Pensión de viudedad 2026: requisitos, cuantías y cómo solicitarla

- ¿Qué es la pensión de viudedad?
- Requisitos para cobrar la pensión de viudedad en 2026
- ¿Cuánto es la pensión de viudedad en 2026?
- Cuantías mínimas garantizadas de la pensión de viudedad en 2026
- ¿Es compatible la pensión de viudedad con trabajar?
- ¿Se pierde la pensión de viudedad si te vuelves a casar?
- Cómo solicitar la pensión de viudedad
- Pensión de viudedad y divorcio
- Preguntas frecuentes
¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que se concede al cónyuge o pareja de hecho superviviente cuando fallece un trabajador o pensionista. Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos que genera el fallecimiento.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad en 2026
Si el fallecido era trabajador en activo
- Estar casado o en pareja de hecho inscrita con el fallecido
- Si el fallecimiento se debe a enfermedad común y el fallecido estaba de alta, debe tener al menos 500 días cotizados en los 5 años anteriores; si no estaba de alta, se exigen 15 años cotizados. Si la muerte se debió a enfermedad común no sobrevenida tras el matrimonio, se exige además un año de matrimonio o hijos comunes (si no, puede corresponder una prestación temporal de viudedad)
- Si la muerte fue por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige período mínimo de cotización
Si el fallecido era pensionista
- No se exige período mínimo de cotización adicional
- Sí se requiere haber estado casado o en pareja de hecho inscrita
Requisitos específicos para parejas de hecho
- La pareja de hecho debe estar inscrita en el registro correspondiente con al menos 2 años de antelación al fallecimiento
- Convivencia acreditada de al menos 5 años
- Desde 2022 (Ley 21/2021) ya no se exige que el superviviente dependa económicamente del fallecido
¿Cuánto es la pensión de viudedad en 2026?
| Situación | Porcentaje sobre base reguladora |
|---|---|
| Caso general | 52% |
| Con cargas familiares (hijos menores a cargo o con discapacidad) | 70% |
| 65 años o más, sin otra pensión pública ni rentas por encima del límite | 60% |
La base reguladora se calcula sobre las cotizaciones del fallecido: cuanto más haya cotizado, mayor será la pensión. El 70% exige que haya cargas familiares, que la pensión sea la principal o única fuente de ingresos y que las rentas del beneficiario no superen el límite fijado cada año.
Cuantías mínimas garantizadas de la pensión de viudedad en 2026
| Situación del beneficiario | Pensión mínima mensual (2026) |
|---|---|
| Con 65 años o más (o con discapacidad de al menos el 65%) | 936,20 €/mes |
| Con 60-64 años | 875,90 €/mes |
| Menor de 60 años, sin cargas familiares | 709,40 €/mes |
| Con cargas familiares (cualquier edad) | 1.256,60 €/mes |
Cuantías mínimas de 2026 en 14 pagas (Real Decreto 39/2026). Para cobrar el complemento a mínimos no hay que superar el límite de ingresos fijado cada año.
¿Es compatible la pensión de viudedad con trabajar?
Sí. Con carácter general, la pensión de viudedad es compatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, y también con otras pensiones (jubilación, incapacidad), sin límite de ingresos en la modalidad estándar del 52%. Si cobras el 70% o el 60%, el porcentaje depende de tus ingresos: si superas los límites, pasa al 52% ordinario.
¿Se pierde la pensión de viudedad si te vuelves a casar?
En general, sí. Contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho extingue la pensión, salvo que se cumplan a la vez estos requisitos:
- Tener más de 61 años, o menos si se tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o una discapacidad de al menos el 65%
- Que los ingresos anuales del nuevo matrimonio no superen dos veces el SMI
- Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos (al menos el 75% del total de ingresos del pensionista)
Cómo solicitar la pensión de viudedad
- Dirígete a cualquier oficina del INSS / Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), o hazlo online en sede.seg-social.gob.es
- Presenta el certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho, DNI y certificado de últimas voluntades
- La solicitud tiene efectos desde el día siguiente al fallecimiento si se presenta en los 3 meses siguientes; pasado ese plazo, los efectos son retroactivos solo hasta 3 meses desde la fecha de solicitud — conviene tramitarla cuanto antes
Para acreditar los periodos cotizados del fallecido necesitarás su informe de vida laboral, que puedes solicitar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social incluso en nombre de un familiar fallecido.
Pensión de viudedad y divorcio
Si estabas divorciado o separado del fallecido, puedes tener derecho a la pensión de viudedad si:
- No te has vuelto a casar ni tienes pareja de hecho
- Eras acreedor de pensión compensatoria en el momento del fallecimiento (no se exige a las víctimas de violencia de género)
- El matrimonio duró un tiempo mínimo o hay hijos en común (según el caso)
En caso de concurrencia de varios beneficiarios (cónyuge actual y ex cónyuge), la pensión se reparte en proporción al tiempo convivido, garantizando al cónyuge o pareja actual el 40%.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en concederse la pensión de viudedad?
El plazo máximo de resolución es de 90 días.
¿Tienen derecho los hijos a la pensión de viudedad?
No. Los hijos tienen derecho a la pensión de orfandad, que es diferente. La viudedad es exclusivamente para el cónyuge o pareja superviviente.
¿Se cobra la pensión de viudedad si el fallecido no tenía contrato?
Solo si tenía cotizaciones suficientes en la Seguridad Social. El trabajo en negro no genera derecho a pensión.
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