Complemento de Apoyo al Empleo (CAE): cobrar el paro mientras trabajas

Desde el 1 de noviembre de 2024, quien cobra un subsidio por desempleo puede seguir cobrando parte de él si empieza a trabajar por cuenta ajena, a jornada completa o parcial: es el Complemento de Apoyo al Empleo, conocido como CAE. Desde abril de 2025 existe también para la prestación contributiva, con requisitos propios.
Antes, aceptar un empleo a tiempo completo suponía suspender la prestación. Con el CAE ya no es así. A continuación, qué ha cambiado, cuánto se cobra y en qué casos no se aplica.
- Qué es el CAE y por qué existe
- A quién aplica y desde cuándo: las tres fechas clave
- Cuánto cobra exactamente quien tiene el CAE
- Requisitos
- Cuándo no se aplica el CAE
- Duración y qué pasa cuando se acaba
- Cómo comprobar si te lo han reconocido
- El CAE y el IRPF: el aviso que nadie da
- Lo que realmente cambió respecto al sistema anterior
- Qué hacer ahora mismo
Qué es el CAE y por qué existe
El Complemento de Apoyo al Empleo no es una prestación nueva: es una forma de cobrar el subsidio o la prestación que ya tienes reconocidos al mismo tiempo que tu sueldo.
Su objetivo es que aceptar un empleo compense siempre económicamente frente a seguir cobrando solo el desempleo.
La base legal está en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10222). La norma modifica el Título III de la Ley General de la Seguridad Social para crear esta modalidad de percepción compatible con el trabajo por cuenta ajena.
A quién aplica y desde cuándo: las tres fechas clave
El CAE no se aplicó a todos a la vez:
- 1 de noviembre de 2024: subsidios por agotamiento de la prestación contributiva y por cotización insuficiente.
- 1 de abril de 2025: prestaciones contributivas reconocidas desde esa fecha con una duración de al menos 14 meses. El CAE se puede cobrar a partir del décimo mes de prestación, por lo que los primeros casos llegaron en 2026.
- 1 de junio de 2025: subsidios de emigrantes retornados y de víctimas de violencia de género, sexual o ejercida por sus padres o hijos.
En el subsidio, el CAE no es voluntario: lo reconoce de oficio el SEPE cuando empiezas a trabajar. Si estás en alguno de los casos excluidos (ver más abajo), tienes que comunicarlo. Si todavía no cobras nada, antes tienes que apuntarte al paro y pedir la prestación o el subsidio.
Cuánto cobra exactamente quien tiene el CAE
En el subsidio, la cuantía depende del trimestre del subsidio en el que empiezas a compatibilizar y de la jornada pactada en ese momento. Esta es la tabla oficial del SEPE:
| Trimestre del subsidio | Jornada completa | Parcial ≥ 75 % | Parcial ≥ 50 % y < 75 % | Parcial < 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
| 2.º | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
| 3.º | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
| 4.º | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
| 5.º y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Fuente: SEPE, Complemento de apoyo al empleo de los subsidios (consultado el 1 de octubre de 2026). En la prestación contributiva, la cuantía del CAE varía cada mes en función de la jornada y del mes de prestación en que empiezas a trabajar; el SEPE la calcula al reconocerlo.
Por ejemplo, si cobras un subsidio y empiezas a trabajar a jornada completa durante su primer trimestre, recibirás 480 € al mes de CAE además de tu salario. Consulta las cuantías generales de los subsidios del SEPE.
Requisitos
Para acceder al CAE con una prestación contributiva se tienen que cumplir a la vez estas condiciones:
- Que tu prestación, reconocida a partir del 1 de abril de 2025, tenga una duración de al menos 14 meses.
- Haber cobrado ya un mínimo de 9 meses antes de compatibilizar: el CAE empieza en el décimo mes.
- Iniciar un contrato por cuenta ajena, a jornada completa o parcial.
En el subsidio es más sencillo: si lo estás cobrando y empiezas a trabajar por cuenta ajena, el CAE se aplica desde el primer día de trabajo.
Cuándo no se aplica el CAE
Según el SEPE, no puedes compatibilizar el subsidio con el trabajo en estos casos:
- Si tu contrato está suspendido por un ERTE o por el Mecanismo RED.
- Si te contrata una empresa que tiene en tramitación un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si has trabajado en esa misma empresa en los doce meses anteriores al contrato.
- Si eres cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente hasta el segundo grado del empresario, de quien ocupe cargos de dirección o de un miembro de los órganos de administración de la sociedad.
Los autónomos están fuera completamente. Si en lugar de un contrato por cuenta ajena decides emprender y darte de alta en el RETA, el CAE no es compatible con esa situación. Para quien quiere combinar paro con autoempleo, la vía es la capitalización del paro (pago único), que es un mecanismo diferente con sus propias condiciones.
Duración y qué pasa cuando se acaba
En el subsidio, el CAE dura un máximo de 180 días, en uno o varios contratos. No puede superar la duración del subsidio que te queda.
Si el contrato se extingue o se suspende, tienes que comunicarlo al SEPE en los 15 días siguientes. El subsidio queda suspendido y puedes pedir que se reanude, ya sin compatibilidad, en un plazo máximo de 6 meses, si estás en situación legal de desempleo, inscrito como demandante y cumples los requisitos de rentas o responsabilidades familiares. Si agotas los 180 días de CAE y sigues trabajando, el subsidio queda suspendido y podrás reanudarlo cuando vuelvas a estar en desempleo.
Los días que cobras el CAE se descuentan de la duración de tu subsidio o prestación: no es dinero adicional a lo que tienes reconocido, sino tu propia prestación pagada a la vez que el sueldo.
Cómo comprobar si te lo han reconocido
Puedes consultar el estado de tu subsidio o prestación en la sede electrónica del SEPE con Cl@ve o certificado digital; si el CAE está reconocido, verás la resolución con la nueva cuantía.
Si crees que te corresponde y no aparece, o si estás en uno de los casos excluidos, comunícalo al SEPE cuanto antes para evitar cobros indebidos. El teléfono de atención del SEPE puede orientarte.
El CAE y el IRPF: el aviso que nadie da
El CAE tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que cualquier prestación por desempleo.
Como durante ese tiempo tendrás dos pagadores (la empresa y el SEPE), las retenciones pueden quedarse cortas y la declaración de la renta puede salirte a pagar. Tenlo en cuenta antes de que acabe el año.
Lo que realmente cambió respecto al sistema anterior
El cambio más importante es la compatibilidad con la jornada completa: antes, si aceptabas un empleo a tiempo completo, la prestación se suspendía. La única opción compatible era el trabajo a tiempo parcial, con reducción proporcional del paro.
Si quieres entender cómo funciona esa compatibilidad parcial que sigue existiendo fuera del CAE, hay información específica sobre cuántas horas puedes trabajar compatibilizándolas con el paro con las reglas previas, que en muchos casos siguen siendo más ventajosas si el contrato es de pocas horas.
La novedad del CAE es que, con jornada completa, sigues cobrando una cantidad decreciente según el trimestre, durante un máximo de 180 días en el subsidio.
Qué hacer ahora mismo
Si estás cobrando el paro o un subsidio y recibes una oferta de trabajo, comprueba en la sede electrónica del SEPE cuánto te queda y si cumples los requisitos del CAE. Así sabrás de qué ingresos dispondrás durante los primeros meses.
Si ya tienes el trabajo y no sabes si el CAE se ha reconocido, revisa tu situación en la sede del SEPE y consulta cualquier duda antes del siguiente pago.
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