Declaración de la Renta 2026: plazos, novedades y cómo presentarla online

La campaña de la Renta 2026 (ejercicio 2025) se celebra entre abril y el 30 de junio de 2026. Puedes presentarla online en agenciatributaria.gob.es con Cl@ve, certificado digital o número de referencia. Si el resultado es a devolver, Hacienda ingresa en un plazo de 6 meses. El SMI 2025 (1.184 €/mes) está exento de IRPF.

La declaración de la Renta (IRPF) es el trámite anual mediante el que los contribuyentes liquidan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. En la campaña de 2026 se declaran los ingresos obtenidos durante el año 2025.

Índice
  1. Plazos de la campaña de la Renta 2026 (ejercicio 2025)
  2. ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la Renta?
  3. Cómo presentar la declaración de la Renta online en 2026
  4. Datos que suelen faltar en el borrador
  5. Novedades fiscales en la Renta 2026 (ejercicio 2025)
  6. ¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?
  7. ¿Me sale a pagar o a devolver? Cómo actuar en cada caso
  8. Cómo fraccionar el pago si te sale a ingresar
  9. Cómo pedir cita para que Hacienda te haga la declaración
  10. Deducciones más habituales que no aparecen en el borrador
  11. La renta para autónomos
  12. Rentas del ahorro: dividendos e inversiones
  13. Rentas por alquiler de vivienda
  14. Preguntas frecuentes
    1. ¿Cuándo me devuelve Hacienda?
    2. ¿Qué es el número de referencia y cómo lo obtengo?

Plazos de la campaña de la Renta 2026 (ejercicio 2025)

Modalidad Fecha de inicio Fecha límite
Presentación online (Renta Web) Principios de abril 2026 30 de junio de 2026
Presentación telefónica (con cita) Mayo 2026 30 de junio de 2026
Presentación presencial en oficinas AEAT Junio 2026 30 de junio de 2026
Con resultado a ingresar con domiciliación 25 de junio de 2026

Nota: las fechas exactas se confirman con la apertura de campaña. Consulta en agenciatributaria.gob.es.

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la Renta?

No todo el mundo tiene obligación de declarar. Estás exento si:

  • Tienes un único pagador y los ingresos no superan los 22.000 €/año
  • Con dos o más pagadores, si el segundo y siguientes no superan los 1.500 € y el total no pasa de 15.000 €
  • Solo tienes rentas del capital mobiliario e inmobiliario inferiores a 1.600 €
  • Rendimientos de trabajo inferiores a 1.000 € y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €

Importante: aunque no estés obligado, puede salirte a devolver. Revisar el borrador siempre compensa, especialmente si tienes hijos, hipoteca o has tenido gastos deducibles.

Cómo presentar la declaración de la Renta online en 2026

  1. Accede a agenciatributaria.gob.es → sección "Renta 2025"
  2. Identifícate con Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado digital o DNI electrónico
  3. Accede al borrador de tu declaración en "Renta Web"
  4. Revisa todos los datos antes de confirmar: el borrador puede tener errores u omisiones, especialmente si has vendido un inmueble, has cobrado el paro o has tenido varios pagadores
  5. Si el resultado es a devolver, puedes marcar una cuenta bancaria para recibir el ingreso
  6. Confirma y presenta — guarda el justificante con el número de referencia

Datos que suelen faltar en el borrador

La AEAT carga automáticamente los datos fiscales que le comunican las empresas, bancos y administraciones. Sin embargo, hay situaciones que debes añadir manualmente:

  • Alquiler de vivienda habitual — deducción si el contrato es anterior a enero de 2015
  • Donativos a ONGs y partidos políticos
  • Gastos de estudios del contribuyente o sus hijos
  • Aportaciones a planes de pensiones individuales
  • Gastos de comunidad, reparaciones y seguros si alquilas un inmueble
  • Ganancias y pérdidas en bolsa o criptomonedas

Novedades fiscales en la Renta 2026 (ejercicio 2025)

  • El SMI 2025 (1.184 €/mes) queda exento de tributación en IRPF
  • Límite de aportaciones a planes de pensiones individuales: 1.500 €/año
  • Deducción por maternidad ampliada: hasta 1.200 €/año por hijo menor de 3 años si la madre trabaja
  • Nuevas deducciones por eficiencia energética en vivienda habitual (ventanas, caldera, aislamiento...)
  • Consulta las novedades específicas en la AEAT al inicio de campaña — cambian cada año

¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?

Hacienda puede detectarlo y enviar una liquidación provisional, habitualmente sin aplicar las deducciones que te corresponden. Además aplica recargos por presentación fuera de plazo: 1% por cada mes de retraso (hasta 12 meses), y el 15% más intereses a partir del año.

¿Me sale a pagar o a devolver? Cómo actuar en cada caso

El resultado de la declaración puede ser:

Resultado Qué significa Qué hacer
A devolver Hacienda te debe dinero porque retuvieron de más durante el año Confirma el borrador y espera el ingreso — máximo 6 meses
A ingresar Debes pagar porque retuvieron de menos Domicilia antes del 27 de junio o fracciona el pago
Negativa a ingresar (sin actividad) No debes nada ni te deben Presenta igualmente si estás obligado

Cómo fraccionar el pago si te sale a ingresar

Si la declaración te sale a pagar y no tienes el dinero de golpe, puedes fraccionar el importe en dos pagos:

  • 60% en el momento de presentar la declaración (hasta el 30 de junio)
  • 40% restante el 5 de noviembre de 2026

Para fraccionar, marca la casilla correspondiente al presentar la declaración en Renta Web. El fraccionamiento no tiene intereses ni recargos si se respetan los plazos.

Cómo pedir cita para que Hacienda te haga la declaración

Si prefieres que un agente de Hacienda te ayude a presentarla:

  1. Pide cita en sede.agenciatributaria.gob.es o llamando al 901 22 33 44
  2. El servicio telefónico (Le Llamamos) permite que un agente te llame y te la haga por teléfono
  3. El servicio presencial está disponible en las delegaciones de la AEAT desde principios de mayo
  4. Lleva tu DNI, número de referencia o Cl@ve y los datos del borrador

Deducciones más habituales que no aparecen en el borrador

Hacienda no siempre incluye todas las deducciones en el borrador. Revisa si puedes aplicar:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si compraste antes de 2013 y sigues pagando hipoteca
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual: si firmaste el contrato antes de 2015
  • Deducciones autonómicas: cada comunidad tiene las suyas — nacimiento de hijos, estudios, eficiencia energética, rehabilitación
  • Donativos a ONGs: hasta el 80% de los primeros 150€ donados y el 35% del resto
  • Cuotas sindicales y de colegios profesionales
  • Gastos de defensa jurídica laboral (hasta 300€)

La renta para autónomos

Los autónomos en estimación directa declaran sus ingresos y gastos reales. Los gastos deducibles incluyen suministros del local, material de oficina, gastos de viaje, cuotas a la Seguridad Social, amortizaciones y honorarios de gestoría. Los autónomos que trabajan desde casa pueden deducir un porcentaje de los gastos del hogar proporcional a los metros cuadrados destinados al trabajo, aplicando el 30% sobre esa proporción para los suministros.

Rentas del ahorro: dividendos e inversiones

Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias por venta de acciones o fondos) tributan con tipos del 19% para los primeros 6.000€, 21% entre 6.000€ y 50.000€, 23% entre 50.000€ y 200.000€, 27% entre 200.000€ y 300.000€, y 28% a partir de 300.000€. Las pérdidas pueden compensarse con ganancias del mismo tipo en el año.

Rentas por alquiler de vivienda

Si alquilas una propiedad debes declarar los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario. Los gastos deducibles son el IBI, comunidad de propietarios, seguros, intereses de la hipoteca, gastos de conservación y reparación, y amortización del inmueble (3% del valor de construcción anual). Si el inquilino usa la vivienda como residencia habitual, puedes aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me devuelve Hacienda?

El plazo legal es de 6 meses desde el fin de campaña (30 de junio). En la práctica, si presentas en abril y el resultado es a devolver, el ingreso suele llegar entre julio y septiembre.

¿Qué es el número de referencia y cómo lo obtengo?

Es un código de 6 caracteres que te proporciona la AEAT para identificarte si no tienes Cl@ve ni certificado digital. Lo obtienes en agenciatributaria.gob.es con tu DNI, fecha de nacimiento e importe de la casilla 505 de la Renta del año anterior.

Hay algo que la mayoría de la gente hace mal con el borrador de la Renta: lo confirma sin revisarlo. El borrador lo prepara la AEAT con los datos que le llegan de empresas, bancos y administraciones, pero no tiene toda la información. Las deducciones por alquiler de vivienda habitual (contratos anteriores a 2015), los donativos a ONGs, los gastos de la hipoteca, las aportaciones a planes de pensiones — eso tienes que añadirlo tú. Confirmar el borrador sin revisar puede costarte cientos de euros.

Si eres autónomo, la declaración incluye los rendimientos de actividades económicas y afecta directamente a la cuota de autónomos del año siguiente, que se calcula sobre el rendimiento neto real.

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