Calculadora de indemnización por despido 2026: cuánto te corresponde por improcedente u objetivo

Un despido improcedente indemniza con 33 días de salario por año trabajado (45 si tu contrato empezó antes de febrero de 2012), con un tope de 24 mensualidades. El objetivo se queda en 20 días por año, máximo 12 mensualidades. Calcula tu importe exacto abajo.

Marta llevaba nueve años en la misma empresa cuando su jefe le mandó un audio de WhatsApp un viernes por la tarde: "el lunes no hace falta que vengas". Sin carta, sin preaviso, sin nada por escrito. Cuando fue al abogado laboralista, la primera pregunta que le hicieron no fue "¿qué pasó?", sino "¿cuánto cobras al mes y desde cuándo estás dada de alta?". Con esos dos datos se puede saber, casi al céntimo, cuánto le corresponde. Eso es exactamente lo que hace la calculadora de abajo: tú metes tu salario y tus fechas, y te da el número con el que ir a negociar o a firmar.

Índice
  1. Calculadora de indemnización por despido 2026
  2. Cómo se calcula realmente la indemnización por despido
  3. Improcedente, procedente y nulo: no es lo mismo
  4. ¿Tributa la indemnización por despido?
  5. Qué hacer si la empresa no te paga o no estás de acuerdo
  6. Lo que nadie te explica hasta que te toca vivirlo
  7. Errores que veo repetirse mucho

Calculadora de indemnización por despido 2026

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Indemnización aproximada
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Cómo se calcula realmente la indemnización por despido

La fórmula base es sencilla: días de indemnización por año trabajado, multiplicados por tu salario diario (salario bruto anual dividido entre 365). Lo que complica todo son dos cosas: el tipo de despido y la fecha en la que empezaste a trabajar.

Si tu contrato es posterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo es limpio: 33 días por año si el despido es improcedente, con un tope de 24 mensualidades (720 días). Si tu contrato viene de antes de esa fecha, la ley obliga a partir el cálculo en dos tramos: el periodo anterior a 2012 se paga a 45 días por año, y el periodo posterior a 33 días por año. Ojo con esto, porque es lo que más gente se salta: si solo el primer tramo (a 45 días) ya supera los 720 días, ese número más alto es el que manda como tope, aunque nunca puede pasar de 42 mensualidades. Es la llamada "indemnización mixta", y el Tribunal Supremo tuvo que aclarar en varias sentencias cómo se aplicaba exactamente ese límite doble.

Tipo de despido Días por año Tope máximo
Objetivo o procedente 20 días 12 mensualidades
Improcedente (contrato posterior a 2012) 33 días 24 mensualidades (720 días)
Improcedente (contrato anterior a 2012) 45 días hasta 2012 + 33 después 42 mensualidades
Nulo No hay indemnización: readmisión obligatoria

Un ejemplo real ayuda más que cualquier tabla. Antonio empezó en su empresa en marzo de 2009 y lo despidieron en septiembre de 2026 de forma improcedente, cobrando 22.000 € brutos al año. Su tramo anterior a 2012 son casi tres años a 45 días (unos 135 días), y su tramo posterior son más de catorce años a 33 días (unos 470 días). Sumados dan alrededor de 605 días, muy por debajo del tope de 720, así que cobraría los 605 días completos: unos 36.400 € brutos. Si hubiera empezado a trabajar en 2015, sin tramo anterior a 2012, el cálculo sería mucho más simple: 17 años x 33 días, tope de 720 días aplicado directamente.

Improcedente, procedente y nulo: no es lo mismo

Aquí es donde muchos trabajadores se pierden. El despido procedente es el que la empresa justifica correctamente (por ejemplo, un despido por causas objetivas bien tramitado) y solo da derecho a 20 días por año. El improcedente es el que no cumple los requisitos de forma o de fondo: la empresa no prueba la causa, no entrega la carta a tiempo o simplemente despide sin motivo válido. Aquí la indemnización sube a 33 (o 45+33) días, y además la empresa puede optar por readmitirte en vez de pagar.

El despido nulo es el caso más grave: ocurre cuando el despido vulnera un derecho fundamental (por discriminación, por represalia tras una denuncia, o durante el embarazo o una baja protegida). Aquí no hay indemnización que valga: la empresa está obligada a readmitirte con los salarios que hayas dejado de percibir, sin posibilidad de "pagar y listo".

¿Tributa la indemnización por despido?

La parte buena: la indemnización por despido improcedente u objetivo está exenta de IRPF hasta el límite legal que establece el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo absoluto de 180.000 € exentos. Eso significa que, si tu indemnización no supera ese importe, la cobras íntegra, sin que Hacienda se quede con nada por el camino. Lo que sí tributa, y muchos lo olvidan, es el finiquito que suele acompañar a la indemnización (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra): eso son rendimientos del trabajo normales y sí llevan retención. Si quieres revisar ese otro concepto por separado, en cómo se calcula el finiquito tienes el desglose completo, y con la calculadora de sueldo neto puedes estimar cuánto te descontarían de ese finiquito.

Qué hacer si la empresa no te paga o no estás de acuerdo

La empresa tiene la obligación de poner a tu disposición la indemnización en el mismo momento del despido si es objetivo, o de pactarla si es un despido improcedente reconocido de forma extrajudicial. Pero la realidad es que muchas empresas se hacen las remolonas o directamente no pagan. Si es tu caso:

  1. Pide por escrito el cálculo detallado de la indemnización y del finiquito, con el desglose de conceptos.
  2. Si no estás de acuerdo con la calificación del despido (crees que es improcedente y la empresa dice que es procedente), tienes 20 días hábiles desde la notificación para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC.
  3. Si en la conciliación no hay acuerdo, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. No hace falta procurador, pero un abogado laboralista marca la diferencia en la mayoría de los casos.
  4. Mientras dure el proceso, puedes solicitar la prestación por desempleo con normalidad; no hace falta esperar a que se resuelva el litigio.

Lo que nadie te explica hasta que te toca vivirlo

La duda que más me trasladan quienes pasan por esto es si cobrar la indemnización cierra la puerta al paro. No la cierra: la indemnización por despido y la prestación por desempleo son compatibles siempre, da igual que el despido sea objetivo o improcedente. Lo único que sí puede afectarte es el finiquito, y solo en un caso muy concreto: si tu empresa te readmite y luego llega a un acuerdo de extinción con salarios de tramitación, esos días sí pueden descontarse del periodo de alta a efectos de cotización, pero es una situación poco habitual fuera de procesos judiciales largos.

El plazo de pago también genera confusión. En un despido objetivo la ley obliga a poner el dinero a tu disposición el mismo día de la comunicación, junto con la carta. En un despido improcedente reconocido, la empresa suele tener un margen razonable (normalmente se pacta en el mismo acuerdo, unos días o pocas semanas) para hacer la transferencia, y si no cumple ese plazo, puedes reclamar intereses de demora además del propio importe. Si el despido acaba en juicio, el pago no llega hasta que hay sentencia firme o acuerdo en conciliación, lo que en la práctica puede alargarse varios meses; por eso muchos abogados laboralistas recomiendan negociar un acuerdo extrajudicial siempre que la oferta de la empresa sea razonable, aunque sea algo inferior a lo que marcaría un juicio ganado con seguridad.

Errores que veo repetirse mucho

El más caro, sin duda: firmar el finiquito "de conformidad" sin revisarlo antes con un profesional, sobre todo cuando hay dudas sobre si el despido es realmente procedente. Firmar de conformidad no te cierra necesariamente la puerta a reclamar, pero complica el proceso y da argumentos a la empresa. Otro fallo habitual es no fijarse en la fecha exacta de antigüedad: muchos trabajadores llevan años en la misma empresa a través de varios contratos temporales encadenados antes del indefinido, y esa antigüedad real (no solo la del último contrato) puede contar a efectos de indemnización si los contratos estaban conectados sin interrupción relevante. Merece la pena revisarlo con calma antes de dar nada por perdido.

Si tu contrato es un contrato indefinido con más de diez o quince años de antigüedad, la diferencia entre que te apliquen 33 días o que se reconozca el tramo mixto con 45 puede suponer varios miles de euros. No es un detalle menor, y es justo el tipo de cálculo donde más merece la pena contrastar con un graduado social antes de firmar nada.

Antes de dar el finiquito por bueno: comprueba que la fecha de antigüedad que usa la empresa es la real (incluyendo contratos temporales previos si estaban encadenados), verifica si tu caso encaja en el tramo mixto pre-2012, y si tienes cualquier duda sobre la calificación del despido, no firmes nada "de conformidad" sin consultarlo antes. Los 20 días hábiles para reclamar pasan rápido.

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