Despido por causas objetivas: qué es, cuánto indemniza y cómo recurrirlo

El despido por causas objetivas es la forma de extinguir el contrato que puede usar la empresa cuando concurren las causas tasadas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, sobre todo razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es distinto del despido disciplinario (por un incumplimiento grave del trabajador) y del despido colectivo (ERE), que afecta a un número mínimo de trabajadores en un periodo de 90 días.
¿Cuáles son las causas objetivas de despido?
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge estas causas:
- Ineptitud sobrevenida del trabajador, conocida o producida después de su incorporación (por ejemplo, perder un permiso o habilitación imprescindible para el puesto)
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto, después de que la empresa haya ofrecido la formación necesaria y hayan pasado al menos dos meses desde el cambio
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (las del artículo 51.1), cuando afectan a un número de trabajadores inferior al del despido colectivo:
- Económicas: pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos o ventas (tres trimestres consecutivos por debajo del mismo trimestre del año anterior)
- Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción
- Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la organización de la producción
- Productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios
- Insuficiencia presupuestaria en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro vinculados a planes o programas públicos sin financiación estable
El antiguo despido objetivo por absentismo (faltas de asistencia justificadas intermitentes) fue derogado por la Ley 1/2020 y ya no existe.
Indemnización por despido objetivo
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Indemnización por año trabajado | 20 días de salario (prorrateando por meses los periodos inferiores al año) |
| Máximo | 12 mensualidades |
| Preaviso | 15 días (o el salario de esos días si no se respeta) |
| Pago | Al mismo tiempo que la comunicación escrita del despido |
Ejemplo: un trabajador con 8 años de antigüedad que cobra 2.000 € brutos al mes en 14 pagas (28.000 € al año) tiene un salario diario de 76,71 € (28.000 / 365). Su indemnización sería 20 días × 8 años × 76,71 € = unos 12.274 €. Para calcular tu caso puedes usar nuestra calculadora de indemnización por despido, y comprueba que tu sueldo de referencia no está por debajo del salario mínimo.
Requisitos formales del despido objetivo
- Comunicación por escrito (carta de despido) con expresión de la causa
- Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la extinción; durante ese tiempo tienes derecho a 6 horas semanales de licencia retribuida para buscar empleo
- Poner a tu disposición la indemnización al mismo tiempo que se entrega la carta (salvo despido por causas económicas en el que la empresa, por falta de liquidez, lo haga constar en la carta)
- Entregar copia de la carta a la representación legal de los trabajadores, si el despido es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
¿Cuándo puede declararse improcedente o nulo?
El despido objetivo se declara improcedente si la empresa no acredita la causa o no cumple los requisitos formales (carta sin causa suficiente, indemnización no puesta a disposición sin justificación, etc.). En ese caso, la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (con el cálculo mixto de 45 días para los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012).
Es nulo si tiene como móvil una discriminación o vulnera derechos fundamentales, y también, salvo que se declare procedente, el de trabajadoras embarazadas, personas en permiso por nacimiento, lactancia o cuidado del menor, con reducción de jornada o excedencia por cuidado de familiares, y víctimas de violencia de género o sexual que ejerzan sus derechos. El despido nulo obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir.
Cómo impugnar un despido por causas objetivas
- Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC o equivalente); es un requisito previo a la demanda
- Si no hay acuerdo en la conciliación, puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social
- Mientras dura el proceso puedes pedir y cobrar el paro
La carta de despido debe explicar la causa con suficiente concreción para que puedas defenderte. Si solo dice "causas económicas" sin datos, puede ser impugnable. Llévala a un abogado laboralista o graduado social antes de firmar cualquier documento: firmar "recibí" no supone aceptar el despido.
Junto con la carta, la empresa debe entregarte el finiquito; revisa que el cálculo sea correcto antes de firmarlo.

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