No superar el periodo de prueba: ¿tienes derecho a paro, finiquito o indemnización?

Si la empresa te comunica que no has superado el periodo de prueba, estás en situación legal de desempleo y puedes pedir el paro igual que si te hubieran despedido: lo dice el artículo 267.1.a) 7.º de la Ley General de la Seguridad Social. Necesitas los requisitos de siempre (al menos 360 días cotizados en los últimos seis años para la prestación contributiva) y tienes 15 días hábiles para solicitarla. La trampa está en una sola frase de ese artículo: si el trabajo anterior lo dejaste tú, voluntariamente, y entre esa baja y el cese en prueba no han pasado tres meses, el SEPE te lo va a denegar. Y casi todos los casos que acaban en denegación son exactamente ese: alguien que se va de su empresa por una oferta mejor y a las pocas semanas le dicen que no sigue.
Esta guía va al detalle que no explica la ficha oficial: cómo se cuentan esos tres meses con fechas reales, qué cambió con la sentencia del Supremo de febrero de 2026, cuánto dinero te llevas al salir y en qué casos ese cese «sin motivo» es en realidad nulo.
Tu caso en una tabla
Lo que decide si cobras no es el cese en prueba en sí, sino de dónde venías antes de empezar ese trabajo.
| Situación antes del nuevo empleo | Quién pone fin a la prueba | ¿Situación legal de desempleo? |
|---|---|---|
| Estabas en paro, te despidieron o se te acabó un contrato temporal | La empresa | Sí |
| Dimitiste del trabajo anterior hace más de tres meses | La empresa | Sí |
| Dimitiste del trabajo anterior hace menos de tres meses | La empresa | No |
| Cualquiera | Tú (desistes durante la prueba) | No: cuenta como baja voluntaria |
La última fila sorprende a mucha gente. El periodo de prueba funciona en las dos direcciones: igual que la empresa puede prescindir de ti sin dar explicaciones, tú puedes irte sin preaviso. Pero si eres tú quien se va, el SEPE lo trata como una dimisión, con las mismas consecuencias que explicamos en la guía sobre cobrar el paro tras una dimisión voluntaria. Si el trabajo no te convence, que sea la empresa quien lo dé por terminado o, al menos, que no lo dejes sin haber hecho antes la cuenta de tus cotizaciones.
Los tres meses, contados con un calendario delante
La norma existe para evitar un fraude concreto: dejar un empleo (lo que no da paro), firmar un contrato pactado de pocos días con un conocido y que este te «cese en prueba» para abrir la puerta a la prestación. Por eso el plazo de tres meses solo se aplica cuando el trabajo anterior terminó por tu voluntad. Si te despidieron, si acabó tu contrato temporal o si ya estabas cobrando el paro, no hay plazo que vigilar.
Un ejemplo con fechas. Lucía deja su empleo en una gestoría el 1 de marzo porque le ofrecen un puesto mejor pagado. Empieza en la nueva empresa el 9 de marzo con dos meses de prueba. El 25 de mayo le comunican que no la superan. Del 1 de marzo al 25 de mayo no han pasado tres meses, así que el cese no es situación legal de desempleo y el SEPE deniega la prestación, aunque Lucía tenga ocho años cotizados.
Si el cese hubiera llegado el 2 de junio, la historia cambia por completo: los tres meses se han cumplido y Lucía cobraría el paro calculado con todas sus cotizaciones de los últimos seis años, incluidas las de la gestoría.
Lo que cambió el Supremo en 2026: las vacaciones cuentan
Hasta este año había tribunales que medían los tres meses solo entre las dos fechas de baja. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 122/2026, de 4 de febrero, fijó otro criterio: si al salir de la segunda empresa te quedan vacaciones sin disfrutar, la empresa cotiza por esos días y la situación legal de desempleo no nace hasta que terminan (artículo 268.3 de la LGSS). Esos días, por tanto, se suman al cómputo.
En el caso que resolvió el Supremo, al trabajador le faltaban unos días para llegar a los tres meses si se miraban solo las fechas, pero tenía siete días de vacaciones no disfrutadas. Con ellos sí cumplía el plazo, y el tribunal le reconoció el paro que el SEPE le había negado.
Volviendo a Lucía: si su cese en prueba hubiera sido el 28 de mayo y la empresa le liquidara cinco días de vacaciones no disfrutadas, su situación legal de desempleo se situaría después del 2 de junio y entraría dentro de plazo. Es un margen pequeño, pero en estos casos los expedientes se ganan o se pierden por tres o cuatro días. Si te lo deniegan por esta causa y tenías vacaciones pendientes, comprueba si el SEPE las ha tenido en cuenta antes de dar el asunto por perdido.
Si te deniegan el paro, tus cotizaciones no desaparecen
Una denegación por la regla de los tres meses no borra lo cotizado. Esos días siguen en tu vida laboral y se usarán la próxima vez que pierdas un empleo por una causa ajena a tu voluntad. Lo que pierdes es el derecho a cobrar ahora, en este cese concreto.
El documento que va a mirar el SEPE es el certificado de empresa, y la causa de baja que figure en él es lo primero que conviene revisar. Debe aparecer como extinción durante el periodo de prueba a instancia del empresario; si por error figura como baja voluntaria, la denegación será automática aunque tú no te hayas ido. Aquí tienes cómo comprobarlo y cómo pedir que lo corrijan: certificado de empresa para el paro.
Si no llegas a 360 días cotizados, el cese en prueba también sirve como situación legal para el subsidio por insuficiencia de cotización, con sus propios requisitos de días cotizados y de rentas. Y si sí llegas, la cuantía se calcula sobre tu base reguladora de los últimos 180 días, igual que en cualquier otro cese; tienes ejemplos con sueldos reales en cuánto cobras de paro según tu sueldo.
Lo que te tienen que pagar al salir
No superar la prueba no genera indemnización: el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores excluye expresamente los derechos derivados de la resolución del contrato durante ese periodo. Pero el finiquito es otra cosa y te lo deben siempre. Incluye:
- El salario de los días trabajados en el último mes que aún no hayas cobrado.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas: unos 2,5 días naturales por mes trabajado.
- La parte proporcional de las pagas extra, si no las cobrabas prorrateadas en la nómina.
Con números: un sueldo de 1.800 euros brutos al mes en 14 pagas equivale a unos 69 euros brutos por día natural (1.800 × 14 ÷ 365). Si la empresa te cesa a los 50 días sin haber disfrutado vacaciones, te corresponden 4,1 días de vacaciones (30 × 50 ÷ 365), unos 284 euros, más la parte de las dos pagas extra devengada en esos 50 días: 2 × 1.800 × 50 ÷ 365, unos 493 euros. Son casi 780 euros brutos además del salario pendiente, una cantidad que muchas empresas «olvidan» cuando el contrato dura tan poco. Puedes hacer la cuenta con tus datos en la calculadora de finiquito.
Sobre el preaviso: la ley no lo exige en el periodo de prueba, ni a la empresa ni a ti, salvo que tu convenio o tu contrato digan otra cosa. Tampoco hace falta una carta con causas. Aun así, pide que te lo comuniquen por escrito y con fecha: es la prueba de que el cese fue decisión de la empresa y de cuándo se produjo, y esa fecha es la que vas a necesitar para contar los tres meses y los 15 días hábiles.
Cuándo un cese en prueba no es válido
Que la empresa no tenga que justificar el cese no significa que todo valga. Hay cinco situaciones en las que el «no has superado la prueba» se cae y pasa a tratarse como un despido, improcedente o nulo según el caso.
1. La prueba ya había terminado
Si el cese llega cuando el plazo de prueba se ha agotado, ya no es un desistimiento, es un despido. Los límites los fija tu convenio colectivo y, si no dice nada, el Estatuto:
| Tipo de trabajador o contrato | Duración máxima (sin convenio) |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses |
| Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 personas | 3 meses |
| Contratos temporales de hasta 6 meses | 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa |
| Contrato formativo para la práctica profesional | 1 mes, salvo convenio |
2. El periodo de prueba no estaba por escrito
Tiene que pactarse por escrito. Si tu contrato no lo recoge, no hay periodo de prueba y cualquier cese «por no superarlo» es un despido.
3. Ya habías hecho ese trabajo en la misma empresa
El pacto es nulo si ya desempeñaste las mismas funciones en esa empresa antes, con cualquier tipo de contrato (también a través de una ETT o en prácticas). La lógica es sencilla: no se puede poner a prueba lo que la empresa ya conoce. Es uno de los dos fraudes en los que se centró la campaña de la Inspección de Trabajo que, según el Ministerio, acabó con 342 empresas sancionadas y 578.000 euros en multas; el otro era cesar a gente cuando la prueba ya había caducado.
4. Estás embarazada
El artículo 14.2 del Estatuto declara nula la resolución a instancia de la empresa por razón de embarazo, desde que empieza hasta el inicio de la suspensión por nacimiento, salvo que la empresa demuestre motivos ajenos al embarazo. No hace falta que la empresa supiera que estabas embarazada.
5. Te cesan justo después de una baja médica
Aquí está el cambio más relevante de los últimos años. Desde la Ley 15/2022, de igualdad de trato, la enfermedad es un motivo de discriminación prohibido, y varios tribunales superiores han declarado nulos ceses en periodo de prueba que llegaban días después de una baja. El TSJ de Baleares, en su sentencia 21/2025, de 23 de enero, anuló el de un trabajador al que la empresa cesó cuatro días después de iniciar una incapacidad temporal. Si hay indicios de que el motivo real fue la baja, le toca a la empresa demostrar que tenía otra causa; si no lo consigue, el cese es nulo y debe readmitirte y pagarte los salarios desde la fecha del cese. No es una doctrina unánime y cada caso depende de las fechas y de lo que la empresa pueda acreditar, pero el criterio de que en prueba «se puede todo» ya no se sostiene.
Relacionado con esto: una incapacidad temporal durante la prueba no detiene el reloj por sí sola. El Estatuto solo permite que la baja, el nacimiento o el riesgo durante el embarazo interrumpan el cómputo si lo acuerdan las dos partes. Sin ese acuerdo, la prueba sigue corriendo mientras estás de baja.
En cualquiera de estos cinco casos el plazo para reclamar es el del despido: 20 días hábiles desde el cese para presentar la papeleta de conciliación. Es corto y no se amplía, así que no esperes a que el SEPE resuelva tu paro para mover ficha.
Lo que yo haría antes de cambiar de trabajo
Si estás pensando en dejar tu empleo por otro, la regla de los tres meses es el riesgo que menos gente calcula y el que más dinero cuesta. Antes de firmar la baja voluntaria, pregunta en la nueva empresa cuánto dura la prueba y fíjate en la fecha en la que terminaría: si cae más allá de los tres meses desde tu último día en la empresa actual, el riesgo se reduce mucho, porque un cese tardío ya entraría en plazo. Si la prueba es de seis meses (técnicos titulados), el riesgo real se concentra en las primeras doce semanas.
Dos ideas más que valen dinero. Si puedes negociar la fecha de salida, apurar unos días de vacaciones o ajustar la incorporación no cuesta nada y, con el criterio del Supremo, puede marcar la diferencia. Y si la empresa nueva te ofrece «empezar de prueba» en un puesto que ya ocupaste antes con ellos, ese pacto es nulo: no lo aceptes como si fuera normal.
Tu siguiente paso si acaban de cesarte
Pide hoy mismo la comunicación del cese por escrito y anota la fecha de efectos. Después, revisa tu certificado de empresa (causa: no superación del periodo de prueba a instancia de la empresa) y cuenta los días desde tu última baja voluntaria, si la hubo, sumando las vacaciones que te liquiden. Si estás dentro de las condiciones, solicita la prestación en la sede electrónica del SEPE antes de que pasen 15 días hábiles. Y si el cese coincide con un embarazo, una baja médica o una prueba que ya debía haber terminado, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato dentro de los 20 días hábiles: ese plazo es el que no se recupera.

Ver también: