Certificado de estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social: cómo pedirlo y qué hacer si sale negativo

Dos personas revisando documentos y certificados en una mesa de oficina
Son dos certificados distintos, gratuitos y descargables en minutos. Si te lo pide una Administración, comprueba antes si puede consultarlo ella misma.

Cuando una convocatoria, un cliente o una empresa contratista te pide el «certificado de estar al corriente de pago», en la práctica casi siempre te está pidiendo dos documentos: uno de la Agencia Tributaria y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Los dos son gratuitos, se solicitan por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve y, si no hay ninguna incidencia, el PDF se descarga en el acto. El de Hacienda tiene una validez general de 12 meses desde su expedición cuando se refiere a obligaciones periódicas (tres meses si se refiere a obligaciones no periódicas), y para las subvenciones públicas el reglamento de la Ley General de Subvenciones fija una validez de seis meses para ambos.

Lo que casi nadie explica es qué hacer cuando el certificado sale negativo, por qué sale negativo aunque creas que lo tienes todo pagado y en qué casos ni siquiera tienes que descargarlo. Eso es lo que resolvemos aquí.

Índice
  1. Dos certificados, dos comprobaciones diferentes
  2. Quién te lo va a pedir y cuál de los dos necesitas
  3. Cómo descargar el certificado de Hacienda
  4. Cómo obtener el certificado de la Seguridad Social
  5. Por qué te sale negativo aunque creas que lo tienes todo pagado
  6. Muchas veces no tienes que descargarlo
  7. Si vives en el País Vasco o Navarra, o la ayuda es autonómica
  8. Qué hacer si te llega un requerimiento
  9. Tu siguiente paso

Dos certificados, dos comprobaciones diferentes

Conviene tener clara la diferencia, porque no se sustituyen el uno al otro. Si las bases de una ayuda dicen «estar al corriente con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social», necesitas los dos.

Hacienda (AEAT) Seguridad Social (TGSS)
Qué comprueba Que estás dado de alta en el censo si te corresponde, que has presentado las declaraciones exigibles de los últimos 12 meses y que no tienes deudas en periodo ejecutivo Que no tienes cuotas, recargos ni otras deudas pendientes con la Seguridad Social
Dónde se pide Sede electrónica de la Agencia Tributaria Sede electrónica de la Seguridad Social o portal Import@ss
Identificación Certificado digital, DNIe o Cl@ve Certificado digital, DNIe, Cl@ve, SMS o, sin identificación electrónica, datos personales con selfie y foto del documento de identidad
Validez de referencia 12 meses (obligaciones periódicas) o 3 meses (no periódicas), salvo norma específica La que fije el trámite que lo exige; para subvenciones, seis meses
Deudas aplazadas o fraccionadas No impiden un certificado positivo si estás cumpliendo los plazos No impiden estar al corriente si el aplazamiento está concedido y lo pagas
Coste Gratuito Gratuito

Un matiz importante sobre Hacienda: si lo pides mientras está abierto el plazo voluntario de un impuesto (por ejemplo, en plena campaña de la renta o en los primeros veinte días de un trimestre), ese impuesto todavía no cuenta. El certificado mira lo que ya debería estar presentado y pagado, no lo que aún estás a tiempo de presentar.

Quién te lo va a pedir y cuál de los dos necesitas

Subvenciones y ayudas públicas. Es el caso más habitual. Cualquier ayuda estatal, autonómica o local exige estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social antes de que se dicte la resolución. Si has pedido alguna vez el Kit Digital para autónomos, ya pasaste por este filtro aunque no lo vieras, porque la Administración lo comprobó por su cuenta.

Contratos con el sector público. La Ley de Contratos del Sector Público considera prohibición de contratar no estar al corriente de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social. Si te presentas a una licitación y resultas adjudicatario, te pedirán acreditarlo antes de firmar.

Subcontratación entre empresas. Aquí está el uso más desconocido y el que más dinero puede costar. Si una empresa contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad, el Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa principal a comprobar que el contratista está al corriente con la Seguridad Social; si no lo hace, puede responder de sus deudas de cuotas. La TGSS tiene 30 días improrrogables para contestar a esa consulta, y si no contesta, la empresa principal queda exonerada. En el lado fiscal, la Ley General Tributaria permite a la empresa principal librarse de responder por las retenciones y el IVA del contratista si este le entrega un certificado específico de Hacienda para contratistas y subcontratistas, que se pide desde la misma sección de la sede.

Autónomos que piden una prestación. Para cobrar una baja, la prestación por nacimiento o el cese de actividad, el autónomo tiene que estar al corriente de sus cuotas. Si no lo está, la Seguridad Social no deniega directamente: te envía una invitación al pago y tienes 30 días naturales para ponerte al día. Aquí no necesitas descargar nada, pero sí vigilar que no tienes ningún recibo devuelto.

Clientes, bancos y compraventa de negocios. Un cliente grande, una entidad financiera o quien te compra un negocio pueden pedirte el certificado para comprobar tu solvencia. En la compraventa de empresas es especialmente relevante, porque determinadas deudas tributarias pueden pasar al adquirente.

Cómo descargar el certificado de Hacienda

Necesitas un certificado digital de la FNMT, DNI electrónico o Cl@ve PIN o Cl@ve permanente. No hay que aportar ningún documento, porque la Agencia Tributaria ya tiene toda la información.

  1. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y ve a «Todas las gestiones».
  2. Abre «Certificados» y después «Situación tributaria».
  3. Elige «Expedición de certificados» e identifícate.
  4. Selecciona el tipo de certificado. Para la mayoría de usos vale el genérico de estar al corriente de obligaciones tributarias; si es para una subcontratación o para contratar con la Administración, escoge el específico que corresponda.
  5. Confirma la solicitud, firma y envía.
  6. Si todo está en orden, descargas el PDF en ese momento. Si no se puede emitir al instante, lo encontrarás después en «Consulta de certificaciones expedidas».

El PDF lleva un código seguro de verificación (CSV) con el que cualquier persona puede comprobar su autenticidad en la sede, así que no hace falta compulsarlo ni llevarlo en papel.

Cómo obtener el certificado de la Seguridad Social

El servicio está abierto a cualquier persona con número de afiliación, no solo a autónomos y empresas.

  1. Entra en Import@ss o en la sede electrónica de la Seguridad Social y busca el servicio «Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social».
  2. Identifícate con certificado digital, DNIe, Cl@ve o SMS (este último solo funciona si tu móvil consta en la Seguridad Social). Si no tienes ninguna de esas vías, el propio servicio te permite identificarte con tus datos, un selfie y una foto de tu documento de identidad.
  3. Elige la finalidad: certificado general, para subvenciones o para contratación pública.
  4. Descarga el PDF. Si no estás al corriente, el servicio te muestra el importe total de la deuda y la relación de documentos que la componen, que es justo lo que necesitas para arreglarlo.

Las empresas y profesionales autorizados en el Sistema RED pueden obtenerlo también para sus clientes.

Por qué te sale negativo aunque creas que lo tienes todo pagado

Es la situación más frustrante y suele tener una de estas causas.

Te falta una declaración, no un pago. El certificado de Hacienda no solo mira deudas: exige haber presentado las declaraciones de los últimos doce meses. El caso típico es el autónomo que en un trimestre sin facturación no presentó el modelo 303 porque «no había nada que declarar», o que olvidó el resumen anual 390 o el 190 de retenciones. Para Hacienda, una declaración sin actividad sigue siendo obligatoria. La solución es presentarla fuera de plazo; habrá un recargo si sale a ingresar o una pequeña sanción si es sin ingreso, pero el certificado se desbloquea.

Una deuda pasó a periodo ejecutivo. Un IVA domiciliado que no se cargó por falta de saldo, una liquidación provisional que no viste porque la notificación llegó a la dirección electrónica habilitada o una multa de tráfico de la DGT gestionada en vía ejecutiva por la Agencia Tributaria. Consulta en la sede el apartado de deudas pendientes antes de suponer nada.

Un recibo de autónomos devuelto. En la Seguridad Social basta un mes impagado para no estar al corriente, y el recargo empieza en el 10 % si pagas dentro del primer mes tras el vencimiento y sube al 20 % después. Muchas veces el origen es un cambio de cuenta bancaria que no se comunicó a tiempo.

Una deuda antigua que no recordabas. Una baja de autónomo tramitada tarde o unos días de cotización de hace años pueden seguir apareciendo. El detalle de la deuda que ofrece la propia Seguridad Social te dice exactamente qué periodo es.

Si no puedes pagar de golpe, pide un aplazamiento. Mientras esté concedido y cumplas los plazos, ambos organismos te consideran al corriente. Eso sí: el aplazamiento tiene que estar ya concedido; haberlo solicitado no siempre basta, así que hazlo con margen.

Muchas veces no tienes que descargarlo

Esta es la parte que ahorra más tiempo. La Ley de Procedimiento Administrativo reconoce el derecho a no aportar documentos que ya están en poder de la Administración. En la práctica, cuando solicitas una subvención, la presentación de la solicitud suele llevar implícita la autorización para que el órgano consulte directamente tu situación en Hacienda y en la Seguridad Social. Solo tienes que aportar los certificados si te opones expresamente a esa consulta o si las bases dicen otra cosa.

Además, para muchas ayudas de importe reducido (el reglamento de subvenciones lo permite, entre otros casos, cuando la cuantía no supera los 3.000 euros por beneficiario) basta con una declaración responsable en lugar de los certificados.

Nuestra recomendación es clara: ante una Administración, lee primero las bases y, si permiten la consulta de oficio, no adjuntes un PDF que puede caducar antes de la resolución. Ante un particular (cliente, banco, empresa contratista), descarga uno nuevo cada vez, aunque tengas otro vigente, porque un certificado de hace cuatro meses no dice nada de lo que ha pasado después.

Si vives en el País Vasco o Navarra, o la ayuda es autonómica

Si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, el certificado tributario no lo emite la Agencia Tributaria estatal, sino tu Hacienda foral, cada una en su propia sede. La parte de Seguridad Social sí es común a toda España.

Y en las ayudas de una comunidad autónoma es frecuente que pidan, además, estar al corriente con la hacienda autonómica, que emite su propio certificado (es el caso, por ejemplo, de la Agència Tributària de Catalunya). Revisa este punto en las bases, porque es una causa habitual de requerimientos.

Qué hacer si te llega un requerimiento

Si la Administración detecta que no estás al corriente o que falta un documento, te enviará un requerimiento de subsanación, normalmente con 10 días hábiles para corregirlo. Es tiempo suficiente para presentar una declaración atrasada o pagar una deuda, pero no para esperar a que se tramite un aplazamiento. No lo dejes para el último día: tras pagar, el sistema puede tardar unos días en reflejarlo, y el certificado nuevo tiene que estar emitido dentro del plazo.

Tu siguiente paso

Aunque nadie te lo haya pedido todavía, entra hoy en la sede de la Agencia Tributaria y en Import@ss y pide los dos certificados. Si ambos salen positivos, sabes que puedes presentarte a cualquier ayuda o licitación sin sorpresas. Si alguno sale negativo, tienes el detalle exacto de qué falta y tiempo para arreglarlo antes de que dependa de ello una subvención o un contrato.

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