Deducciones en el IRPF: principales gastos desgravables

En el IRPF hay gastos que reducen el rendimiento o la base imponible (cotizaciones, cuotas sindicales, planes de pensiones) y deducciones que reducen directamente la cuota (vivienda habitual adquirida antes de 2013, donativos, maternidad, familia numerosa o inversión en empresas de nueva creación).

Las deducciones en el IRPF permiten reducir la cuota tributaria aprovechando determinadas circunstancias personales, gastos específicos o situaciones familiares. A continuación, encontrarás las principales deducciones disponibles tanto a nivel estatal como las más relevantes de las comunidades autónomas.

Índice
  1. Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo
  2. Mínimo personal y familiar: lo que no tributa
  3. Deducción por maternidad
  4. Deducciones por discapacidad y familia numerosa
  5. Deducción por inversión en vivienda habitual
  6. Aportaciones a planes de pensiones
  7. Deducción por donativos
  8. Principales deducciones autonómicas
  9. Cómo aplicar las deducciones en la declaración de la renta
  10. Errores más comunes al aplicar deducciones

Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo

Antes de aplicar deducciones sobre la cuota, la normativa permite reducir el rendimiento íntegro del trabajo con los siguientes conceptos:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social: la parte aportada por el trabajador se descuenta del rendimiento bruto.
  • Derechos pasivos y aportaciones a mutualidades de funcionarios.
  • Cuotas a sindicatos y colegios profesionales: en el caso de los colegios, únicamente cuando la colegiación sea obligatoria para el ejercicio de la profesión y con un límite de 500 euros anuales.
  • Gastos de defensa jurídica: en litigios entre el trabajador y el empleador, hasta un máximo de 300 euros anuales.
  • Otros gastos deducibles: 2.000 euros anuales con carácter general, que se incrementan en casos de movilidad geográfica o de trabajadores con discapacidad.
  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: se aplica además a quienes tienen rendimientos netos del trabajo bajos, y es mayor cuanto menores son esos rendimientos.

Mínimo personal y familiar: lo que no tributa

El mínimo personal y familiar es la parte de la renta que se considera necesaria para atender las necesidades básicas del contribuyente y de su familia, por lo que queda exenta de tributación. Los importes estatales básicos son:

  • Mínimo personal: 5.550 euros (con carácter general); 6.700 para mayores de 65 años; 8.100 para mayores de 75.
  • Por descendiente: 2.400 euros por el primero; 2.700 por el segundo; 4.000 por el tercero; 4.500 por el cuarto y siguientes. Los menores de 3 años suman 2.800 euros adicionales.
  • Por ascendiente: 1.150 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad que conviva con el contribuyente al menos la mitad del año y no tenga rentas superiores a 8.000 euros anuales (1.400 euros adicionales si es mayor de 75).
  • Por discapacidad: 3.000 euros (9.000 si el grado es igual o superior al 65 %), más 3.000 euros por gastos de asistencia si se necesita ayuda de terceras personas o hay movilidad reducida.

Deducción por maternidad

Las madres con hijos menores de 3 años tienen derecho a una deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijo si trabajan por cuenta propia o ajena, si cobran la prestación o el subsidio por desempleo, o si tenían cotizados al menos 30 días en el momento del nacimiento. Se incrementa hasta en 1.000 euros por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados. Puede cobrarse de forma anticipada (100 euros al mes) o aplicarse directamente en la declaración.

Deducciones por discapacidad y familia numerosa

Quienes tengan a su cargo descendientes o ascendientes con discapacidad, o un cónyuge con discapacidad y rentas bajas, pueden aplicar una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada uno. Las familias numerosas tienen una deducción de 1.200 euros anuales (2.400 si son de categoría especial), que aumenta en 600 euros por cada hijo que supere el número mínimo para tener esa condición. La discapacidad del propio contribuyente se tiene en cuenta a través del mínimo por discapacidad.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Esta deducción solo está disponible para quienes compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y venían aplicándola en ejercicios anteriores. El porcentaje es del 15% sobre las cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación, con un límite de base de 9.040 euros anuales (deducción máxima de 1.356 euros).

Los contribuyentes que compraron vivienda a partir de 2013 no tienen acceso a esta deducción estatal, aunque algunas comunidades autónomas mantienen deducciones propias.

Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones individuales y seguros de previsión social reducen directamente la base imponible. El límite general es de 1.500 euros anuales (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, si es menor). Ese límite puede aumentar hasta en 8.500 euros más con contribuciones empresariales o determinadas aportaciones a planes de empleo.

Deducción por donativos

Las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG de desarrollo, entre otras) permiten aplicar estas deducciones:

  • 80% de los primeros 250 euros donados.
  • 40% del resto (45% si has donado a la misma entidad al menos tres años seguidos, cada año por un importe igual o superior al del anterior).

Las cuotas a partidos políticos tienen una deducción distinta (20% hasta una base de 600 euros), y las cuotas sindicales se descuentan como gasto de los rendimientos del trabajo.

Principales deducciones autonómicas

Cada comunidad autónoma establece sus propias deducciones adicionales. Entre las más comunes destacan:

  • Nacimiento o adopción de hijos.
  • Cuidado de menores o personas mayores dependientes.
  • Adquisición de abonos de transporte público.
  • Gastos en libros de texto y material escolar.
  • Inversión en empresas de nueva creación o startups.
  • Alquiler de vivienda habitual (en varias comunidades).
  • Gastos de guardería y centros de educación infantil.

Consultar las deducciones específicas de tu comunidad autónoma antes de presentar la declaración evita dejarte deducciones propias de tu territorio.

Cómo aplicar las deducciones en la declaración de la renta

El borrador incorpora los datos que la Agencia Tributaria recibe de terceros, como las donaciones que declaran las entidades o las aportaciones a planes de pensiones. Otras deducciones, sobre todo muchas autonómicas (alquiler, gastos educativos o de guardería), dependen de datos que Hacienda no siempre tiene y hay que incluirlas tú. Siempre conviene revisar el borrador antes de confirmarlo.

Errores más comunes al aplicar deducciones

Los errores más frecuentes son: olvidar declarar los gastos de colegios profesionales obligatorios, no aplicar la deducción por maternidad porque no se sabe que existe, no comprobar que las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002 aparecen en el borrador, o confundir las deducciones estatales con las autonómicas. Usar el simulador de la AEAT antes de presentar la declaración ayuda a detectar posibles omisiones.

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