Pensión de orfandad: ¿Qué es y cómo solicitarla? Requisitos y cuantías

¿Quieres saber qué es la pensión de orfandad? Aquí te diremos todo acerca de este tipo de pensión, destinada a proteger a los hijos de una persona fallecida. Para poder acceder a ella, es necesario considerar varios aspectos, incluyendo la edad, o si el huérfano es o no de ambos padres.

Te hablaremos sobre los requisitos para la pensión de orfandad, así como los pasos para hacer la solicitud. Igualmente te compartimos información relacionada con las cuantías y los pagos en la pensión de orfandad.

Índice
  1. ¿Qué es la pensión de orfandad?
  2. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona fallecida?
  3. ¿Qué sucede si la persona fallecida no estaba dada de alta?
  4. ¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?
  5. ¿Cómo solicitar la pensión de orfandad?
  6. ¿Cómo se calcula la pensión de orfandad? ¿Cuáles son las cuantías?
  7. ¿En qué momento ya no se puede cobrar la pensión de orfandad?

¿Qué es la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación económica que se le otorga no únicamente a los hijos de la persona fallecida, sino también a su cónyuge. Su objetivo es el de proteger la situación financiera de los hijos al fallecer la persona de la que eran dependientes económicamente.

¿Cómo pedir la pensión de orfandad?

¿Qué requisitos debe cumplir la persona fallecida?

En caso de que el fallecimiento se haya presentado antes del 1 de enero de 2008, se requiere haber cotizado un cierto período de tiempo. Este período puede variar en función de la situación laboral al momento de la muerte, así como de la causa por la que se perdió la vida.

La persona fallecida debe haber pertenecido al Régimen General de la Seguridad Social, así como haber estado afiliada y dada de alta, o en su caso, estar en situación asimilada al alta. Además, la persona fallecida debe haber cotizado un período mínimo, el cual dependerá de si falleció por accidente o enfermedad común.

¿Qué sucede si la persona fallecida no estaba dada de alta?

Al igual que sucede con la pensión de viudedad, cuando la persona fallecida no haya estado dada de alta, o se encuentre en situación de alta o asimilada al alta, sus hijos pueden cobrar la pensión de orfandad. Sin embargo, solo podrán hacerlo si la persona fallecido haya cotizado durante al menos 15 años.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

Para poder cobrar la pensión de orfandad, los hijos de la persona fallecida deben cumplir con ciertos requisitos que se detallan a continuación:

  • En primer lugar, los hijos de la persona fallecida deben ser menores de 21 años. Pueden cobrar esta pensión los hijos mayores de 21 años, solo en caso de que tengan una incapacidad permanente absoluta.
  • En ciertos casos, los hijos deben tener más de 21 años, pero menos de 25 años. Esto cuando no realicen ningún trabajo por cuenta ajena o propia. También cuando realicen algún trabajo por cuenta ajena o propia, pero sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Incluso cuando los hijos estén estudiando y cumplan 25 años durante el curso escolar.

¿Cómo solicitar la pensión de orfandad?

A continuación detallamos los pasos para pedir la pensión de orfandad. Es un trámite sencillo, pero deben cumplirse todos los requisitos.

  • Lo primero que debes hacer es rellenar la Solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
  • Además, debes presentar los documentos requeridos en la solicitud, como es el caso del Libro de Familia, las Actas de nacimiento de los hijos, o el documento extranjero equivalente.
  • Dicha solicitud debe ser presentada, junto con la documentación, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del INSS.
  • Lo anterior también se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • En el caso de los hijos de trabajadores del Mar, la solicitud debe presentarse en las Direcciones Provinciales del ISM.
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También es importante mencionar que la pensión de orfandad puede solicitarse en cualquier momento. Sin embargo, si la solicitud se realiza después de los 3 meses siguientes al fallecimiento, el huérfano únicamente cobrará la pensión que corresponda a los últimos 3 meses antes de la solicitud.

Si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, la pensión de orfandad se cobrará si la persona fallecida haya estado de alta, en situación asimilada al alta, o sin el alta, a partir del día siguiente a la muerte.

También se podrá cobrar la pensión si la persona fallecida era pensionista, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del deceso. Y si te preguntas: ¿cuánto tardan en contestar a una solicitud de pensión de orfandad? La respuesta es, de 30 hasta 90 días.

¿Cómo se calcula la pensión de orfandad? ¿Cuáles son las cuantías?

La pensión de orfandad se calcula aplicando el 20% a la base reguladora. Sin embargo, la base reguladora variará en función de la situación laboral al momento del fallecimiento, así como de la causa de la muerte.

Además, este porcentaje podría incrementar cuando el huérfano lo sea tanto de la madre, como del padre, es decir, orfandad absoluta. No obstante, la suma de las pensiones, tanto de muerte, como de supervivencia, nunca puede estar por encima del 100% de la base reguladora de la persona fallecida, a excepción de algunos casos especiales.

Respecto a los pagos de la pensión de orfandad, esta se cobra cada mes, teniendo además dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Cuando se trata de pensiones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, los pagos se distribuyen entre los 12 meses del año.

Si se trata de un huérfano menor de 18 años, la pensión se pagará al tutor o persona que lo tenga bajo su cargo. Únicamente se le pagará la pensión de orfandad directamente al huérfano, cuando cumpla 18 años.

También vale la pena aclarar que la pensión de orfandad, no tributa en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿En qué momento ya no se puede cobrar la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad no es permanente, por lo que cuando se cumplen los siguientes casos, dicha pensión ya no puede cobrarse.

  • Cuando los huérfanos cumplen la mayoría de edad, con excepción de los hijos que tienen incapacidad.
  • También cuando la incapacidad que le da derecho al huérfano a cobrar la pensión, deja de existir.
  • Además, también se deja de cobrar la pensión cuando el huérfano es adoptado, o cuando fallece.
  • Si se demuestra que la persona desaparecida sigue viva.
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