Permiso retribuido por fallecimiento de un familiar: cuántos días son realmente

Por el fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado tienes 2 días naturales de permiso retribuido, ampliables a 4 si necesitas desplazarte (artículo 37.3.b bis del Estatuto de los Trabajadores). No son los mismos 5 días que da la ley por enfermedad grave.

El permiso por fallecimiento de un familiar no son 5 días. Son 2. Los 5 días que se popularizaron con la reforma de 2023 corresponden a otro supuesto.

Si tu empresa te dice que el permiso es de 2 días y habías leído que ahora son 5, conviene saber qué dice exactamente la ley.

Índice
  1. Qué dice el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
  2. Los 2 días son naturales, no laborables (y por qué eso te puede jugar en contra)
  3. Cuándo se amplía a 4 días: el desplazamiento
  4. Quién cuenta como familiar a estos efectos
  5. Qué dice tu convenio colectivo (y por qué merece la pena mirarlo antes de asumir que solo son 2 días)
  6. Cómo se comunica y se justifica ante la empresa
  7. Qué hacer antes de coger el permiso

Qué dice el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores

El texto vigente en 2026, tras la reforma que introdujo el Real Decreto-ley 5/2023, distingue dos supuestos en letras distintas del mismo apartado:

  • Letra b): cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (y de otras personas convivientes que requieran cuidado).
  • Letra b bis): dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; si la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento, el plazo se amplía en dos días.

La reforma de 2023 amplió de 2 a 5 días el permiso para accidentes, enfermedades graves y hospitalizaciones, pero dejó tal cual el permiso por muerte de un familiar, que sigue siendo de 2 días desde antes de esa reforma. Si tu caso es un fallecimiento, tienes 2 días. Si es una hospitalización o una intervención que requiere reposo en casa, tienes 5. Son derechos distintos, con requisitos distintos, aunque estén en el mismo artículo.

Puedes ver el detalle completo de ese otro permiso, el de 5 días por enfermedad grave, en nuestra guía sobre el permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad grave, porque conviene tenerlos claros a la vez: son primos hermanos, no gemelos.

Los 2 días son naturales, no laborables (y por qué eso te puede jugar en contra)

Salvo que el convenio diga otra cosa, los días de permiso por fallecimiento se cuentan como días naturales, no laborables. Si el permiso empieza un viernes, el fin de semana forma parte de él.

Sobre cuándo empieza, el Tribunal Supremo ha establecido que, si el hecho causante se produce en un día no laborable, el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente, porque su finalidad es no tener que trabajar esos días. Algunos convenios regulan además el cómputo de forma más favorable.

Situación Duración Ampliación
Fallecimiento de familiar 2 días naturales 4 días si hay desplazamiento
Accidente o enfermedad grave 5 días naturales No especifica ampliación por ley
Hospitalización o intervención con reposo 5 días naturales No especifica ampliación por ley

Cuándo se amplía a 4 días: el desplazamiento

Si el entierro, el tanatorio o el trámite que necesitas hacer está en una localidad distinta a la tuya y te obliga a desplazarte, la ley te da 4 días en lugar de 2. Conviene pedirla si se dan las circunstancias.

No hace falta que el desplazamiento sea a otro país ni a cientos de kilómetros. La ley no fija una distancia mínima, así que el criterio habitual (y el que suelen aplicar los convenios y la doctrina de los tribunales) es que el desplazamiento suponga una dificultad razonable para acudir y volver en el mismo día. Si dudas si tu caso entra dentro de esa ampliación, coméntaselo a recursos humanos con el dato de la localidad de origen y destino: normalmente no ponen pegas cuando el trayecto es evidente.

Quién cuenta como familiar a estos efectos

El permiso cubre al cónyuge o pareja de hecho registrada, y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En la práctica, esto incluye a:

  • Padres y suegros (primer grado)
  • Hijos, también los del cónyuge o pareja de hecho (primer grado)
  • Abuelos y abuelos políticos (segundo grado)
  • Nietos (segundo grado)
  • Hermanos y cuñados (segundo grado)

Desde la reforma de 2023 se aclaró expresamente que el permiso también se extiende a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho en las mismas condiciones que si fueran de un cónyuge, algo que antes generaba discusiones frecuentes en empresas que aplicaban el permiso solo a matrimonios. Si tienes pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente, tus derechos aquí son exactamente los mismos que los de una persona casada.

Qué dice tu convenio colectivo (y por qué merece la pena mirarlo antes de asumir que solo son 2 días)

El Estatuto de los Trabajadores marca el mínimo legal, no el máximo. Muchos convenios colectivos amplían este permiso. Antes de dar por hecho que solo tienes 2 días, revisa el convenio de tu sector o, si no lo tienes a mano, que se lo preguntes directamente a la persona de recursos humanos. Es una pregunta legítima y no tiene nada de indiscreta.

Los permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto son derechos mínimos e irrenunciables, pero mejorables por convenio, contrato individual o incluso por acuerdo verbal con la empresa si esta decide ser flexible. Si tu situación personal es especialmente dura y necesitas más días de los que marca la ley, muchas empresas permiten completar el permiso con días de vacaciones o, si la situación se prolonga, valorar una excedencia por cuidado de familiares cuando lo que hace falta no es despedirse de alguien, sino cuidar de un familiar que sigue vivo pero depende de ti. Si lo que necesitas es compatibilizar ese cuidado con seguir trabajando, la reducción de jornada por guarda legal suele encajar mejor que una excedencia completa.

Cómo se comunica y se justifica ante la empresa

No existe un modelo oficial único para justificar este permiso, pero en la práctica la empresa suele pedir el certificado de defunción o, si no lo tienes disponible de inmediato, cualquier documento que acredite el fallecimiento y el parentesco: la esquela, el justificante del tanatorio o, más adelante, el propio certificado del Registro Civil. Lo razonable es avisar a la empresa lo antes posible, aunque sea por teléfono o mensaje, y entregar la documentación en cuanto la tengas disponible. Ninguna empresa seria va a exigirte el papeleo completo el mismo día del fallecimiento.

Un matiz que sí conviene tener claro: este permiso es retribuido al 100% de tu salario y compatible con cualquier otro derecho laboral que tengas acumulado, como vacaciones o el permiso por matrimonio si, por circunstancias de la vida, coincidieran en fechas cercanas. No se descuenta de tus vacaciones ni afecta a tu antigüedad.

Qué hacer antes de coger el permiso

Si te encuentras en esta situación, este es un orden razonable:

  1. Avisa a tu empresa cuanto antes, aunque sea de forma informal, indicando la fecha del fallecimiento y el parentesco.
  2. Comprueba si necesitas desplazarte para gestionar el entierro o cualquier trámite: si es así, tienes derecho a 4 días, no a 2.
  3. Revisa tu convenio colectivo o pregunta a recursos humanos si tu empresa mejora este permiso mínimo legal.
  4. Guarda cualquier documento que acredite el fallecimiento para entregarlo cuando puedas, sin prisa el mismo día.
  5. Si necesitas más tiempo del que te da el permiso, valora completar con días de vacaciones antes de plantearte una baja médica que no encaja bien con esta situación.

Al final, este es un derecho pequeño en tiempo pero importante en lo simbólico: la ley reconoce que hay momentos en los que no se puede simplemente fichar y trabajar como si nada. Que sean 2 días, y no 5, depende de la distinción que hace la ley entre ambos supuestos; si tu convenio da más, pídelo.

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