Excedencia por cuidado de familiares en 2026: requisitos y cotización al 100%

Desde la reforma del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, los tres primeros años de excedencia por cuidar a un familiar cotizan al 100%, igual que si cuidaras a un hijo.

Tu padre tiene 81 años, una demencia que avanza rápido y ya no puede quedarse solo ni cuatro horas seguidas. Tú trabajas a jornada completa, tienes hipoteca, y la respuesta que te da tu empresa cuando pides "unos días para organizarme" es que no hay ningún permiso pensado para esto. ¿Qué haces? La mayoría de trabajadores en esta situación ni siquiera saben que existe una figura legal pensada exactamente para su caso: la excedencia por cuidado de familiares. Y la mayoría de los que sí la conocen la descartan porque creen, con razón hasta hace poco, que perjudica gravemente su futura pensión. Eso ya no es del todo cierto, y pocos artículos lo explican bien.

Índice
  1. Qué es exactamente esta excedencia y quién puede pedirla
  2. Cuánto dura y cómo se puede fraccionar
  3. La gran confusión: esto no es lo mismo que la excedencia voluntaria
  4. El cambio real que pocos explican bien: cotización al 100% durante tres años
  5. Cuánto te va a costar realmente: un ejemplo con números
  6. Y si no puedes permitirte dejar de trabajar del todo: la reducción de jornada
  7. Lo que muy pocos piden porque no lo conocen: la ayuda para cuidados en el entorno familiar
  8. Excedencia o permiso retribuido de 5 días: no elijas mal
  9. Cómo se solicita, paso a paso
  10. Preguntas que no suelen responder otras guías
  11. Qué pasa si necesitas cuidar a más de un familiar, o se alarga más de tres años
  12. Lo que yo recomendaría antes de dar el paso

Qué es exactamente esta excedencia y quién puede pedirla

La excedencia por cuidado de familiares está recogida en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Permite dejar de trabajar temporalmente para cuidar al cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe ninguna actividad retribuida. El segundo grado incluye a padres, suegros, abuelos, hijos, nietos, hermanos y cuñados: es un abanico más amplio de lo que mucha gente piensa.

Ojo con esto: no hace falta ningún tipo de convivencia previa ni antigüedad mínima en la empresa. Basta con acreditar el parentesco y la situación de dependencia, normalmente con un informe médico o el certificado de grado de discapacidad o dependencia del familiar.

Cuánto dura y cómo se puede fraccionar

La duración máxima es de dos años, salvo que tu convenio colectivo establezca un plazo superior; conviene revisarlo, porque en algunos sectores el margen es mayor. Lo interesante es que se puede disfrutar de forma fraccionada: no hace falta cogerla de golpe. Puedes pedir tres meses ahora, reincorporarte, y solicitar otro periodo más adelante si la situación de tu familiar empeora, siempre dentro del límite legal.

Durante el primer año tienes derecho a la reserva de tu mismo puesto de trabajo. Pasado ese año, la reserva pasa a ser de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, no necesariamente el mismo. Es una letra pequeña que casi nadie lee antes de pedir la excedencia, y que conviene tener clara para no llevarse una sorpresa al reincorporarte.

La gran confusión: esto no es lo mismo que la excedencia voluntaria

Mucha gente mezcla esta figura con la excedencia voluntaria, y son cosas muy distintas. La voluntaria exige normalmente un año de antigüedad, no da derecho a reserva del mismo puesto (solo preferencia de reingreso) y no cuenta como cotizado. La excedencia por cuidado de familiares, en cambio, sí protege tu puesto y, como veremos, sí cuenta a efectos de cotización durante los tres primeros años. Si estás valorando parar de trabajar temporalmente y tienes un familiar dependiente a tu cargo, casi nunca tiene sentido pedir la voluntaria en su lugar: pierdes derechos sin necesidad.

El cambio real que pocos explican bien: cotización al 100% durante tres años

Aquí está lo que de verdad diferencia este artículo de la mayoría de guías que circulan sobre el tema. El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, tras la reforma de pensiones que entró en vigor en 2023, establece que se consideran cotizados de forma efectiva los tres primeros años de excedencia por cuidado de un familiar, a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Antes de esa reforma, el cuidado de familiares (no de hijos) solo tenía reconocido el primer año como cotizado, lo que penalizaba sobre todo a quienes cuidaban de padres o suegros mayores frente a quienes cuidaban de hijos pequeños, que ya tenían los tres años reconocidos desde antes.

Dicho de forma sencilla: aunque durante la excedencia no estés generando cotización real porque no trabajas, la Seguridad Social hace como si hubieras trabajado a jornada completa esos tres años, de cara al cálculo de tu pensión. No es que te ingresen dinero ni que tu base de cotización suba; es un reconocimiento a efectos de prestaciones, que evita que esos años desaparezcan de tu historial laboral y reduzcan tanto los años cotizados como el porcentaje de base reguladora que te corresponderá al jubilarte.

Esto tiene especial relevancia si pensamos en la brecha de género en las pensiones: son mayoritariamente mujeres quienes piden estas excedencias, y la penalización histórica en la cotización durante los cuidados familiares ha sido uno de los factores que más ha alimentado esa brecha. Igualar el tratamiento del cuidado de familiares al del cuidado de hijos corrige, aunque sea parcialmente, una discriminación real que llevaba años sobre la mesa.

Cuánto te va a costar realmente: un ejemplo con números

Imagina que llevas 25 años cotizados cuando decides pedir dos años de excedencia para cuidar a tu madre. Sin el reconocimiento del artículo 237, esos dos años se perderían a efectos de cálculo de la pensión: seguirías teniendo 25 años cotizados reales el día que te reincorpores, con un hueco de dos años sin cotización en tu historial. Con el reconocimiento actual, la Seguridad Social computa esos dos años como si hubieras trabajado a jornada completa, así que llegas a los 27 años cotizados a efectos de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. No es una diferencia simbólica: en pensiones donde cada año adicional cotizado puede mover el porcentaje de la base reguladora, dos o tres años reconocidos de más marcan una diferencia real en la cuantía final.

Y si no puedes permitirte dejar de trabajar del todo: la reducción de jornada

No todo el mundo puede permitirse económicamente una excedencia sin sueldo, por mucho que el puesto quede protegido. La alternativa legal es la reducción de jornada por cuidado, que en el caso de familiares funciona de forma parecida: puedes reducir tu jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional de salario, y esos tres primeros años también se benefician del mismo reconocimiento de cotización al 100% que la excedencia. Cobras menos porque trabajas menos horas, pero tu futura pensión no se resiente por ello durante ese periodo. Para muchas familias esta opción es más realista que dejar de trabajar por completo, y muy poca gente sabe que también está cubierta por esta reforma.

Lo que muy pocos piden porque no lo conocen: la ayuda para cuidados en el entorno familiar

Si el familiar al que cuidas tiene reconocido un grado de dependencia a través de la Ley de Dependencia, existe una prestación económica específica para cuidados en el entorno familiar, gestionada por cada comunidad autónoma dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Esta ayuda es compatible con estar en excedencia y, aunque su cuantía varía según el grado de dependencia reconocido y la comunidad autónoma, en la práctica muchísima gente que pide la excedencia ni siquiera sabe que puede solicitarla en paralelo. Vale la pena tramitar el reconocimiento de la dependencia del familiar cuanto antes, porque el procedimiento administrativo suele tardar varios meses, y cuanto antes lo inicies, antes empezará a generar derecho a esa prestación una vez resuelto.

Excedencia o permiso retribuido de 5 días: no elijas mal

Antes de pedir la excedencia, comprueba si tu situación encaja mejor en el permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso que precise reposo domiciliario de un familiar. Es un permiso mucho más corto, pero se cobra el sueldo íntegro, algo que la excedencia no ofrece. Si la situación grave de tu familiar es puntual, ese permiso puede bastarte sin necesidad de renunciar a tu salario durante meses. La excedencia tiene sentido cuando el cuidado va a prolongarse en el tiempo, no para una hospitalización de unos días.

Cómo se solicita, paso a paso

El trámite en sí es sencillo, pero hay que hacerlo bien para que no se cuestione después.

Primero, presenta una solicitud por escrito a tu empresa indicando la fecha de inicio, la duración prevista y el motivo (cuidado de familiar, especificando el parentesco). Después, acompaña la solicitud de un informe médico o certificado que acredite que el familiar no puede valerse por sí mismo; no hace falta un grado de dependencia reconocido oficialmente, aunque si lo tienes, simplifica mucho las cosas. Guarda copia de todo, incluida la comunicación de la empresa aceptando la excedencia con sus fechas exactas: este papel es el que necesitarás después para que la Seguridad Social compute correctamente el periodo. Y si más adelante detectas un error en tu vida laboral, por ejemplo que el periodo no aparece o aparece mal, puedes solicitar su revisión directamente ante la Seguridad Social.

La verdad es que el error más común no está en pedir la excedencia, sino en no guardar bien la documentación del proceso. Si dentro de veinte años tienes que demostrar ese periodo para tu jubilación y no tienes papeles, te vas a complicar la vida bastante más de lo necesario.

Preguntas que no suelen responder otras guías

¿Puedes trabajar para otra empresa mientras estás en excedencia por cuidado de familiar? No: la ley exige que el familiar no pueda valerse por sí mismo y que tu dedicación esté orientada a su cuidado, así que compatibilizarlo con otro empleo remunerado desvirtúa el sentido de la excedencia y puede ser motivo de que la empresa la impugne. ¿Y si te despiden mientras estás en excedencia? Si la empresa rescinde tu contrato de forma improcedente durante ese periodo, conservas los mismos derechos que cualquier otro trabajador despedido, incluida la indemnización que corresponda; lo que no vas a poder cobrar es la prestación por desempleo calculada sobre un salario que no estabas percibiendo en ese momento, salvo que tengas cotizaciones previas suficientes acumuladas antes de la excedencia.

Qué pasa si necesitas cuidar a más de un familiar, o se alarga más de tres años

El reconocimiento íntegro de cotización se limita a los tres primeros años por cada situación de cuidado. Si la excedencia se prolonga más allá, porque tu convenio lo permite o porque encadenas periodos, el tiempo adicional no tiene el mismo tratamiento automático y hay que valorar caso por caso, normalmente con asesoramiento específico. Y si tienes que cuidar de más de un familiar en momentos distintos de tu vida laboral, primero un padre, años después el otro, cada situación genera su propio derecho independiente, con sus propios tres años.

Lo que yo recomendaría antes de dar el paso

Si estás en esta situación, no te lances a pedir la excedencia sin antes hacer varias cosas. Calcula cuánto te va a suponer económicamente estar sin sueldo, o con sueldo reducido si optas por la jornada parcial, y compáralo con las ayudas a las que podría tener derecho el familiar al que cuidas, porque en muchos casos hay prestaciones compatibles que no se piden por puro desconocimiento. Inicia cuanto antes el expediente de dependencia si tu familiar todavía no lo tiene reconocido, porque los plazos administrativos son largos y cada mes de retraso es una ayuda que no vas a poder recuperar con carácter retroactivo completo en todos los casos. Y pide por escrito a tu empresa la aceptación de la excedencia con fechas concretas antes de dejar de ir a trabajar: no basta con un acuerdo verbal, y menos aún si más adelante necesitas demostrar ese periodo ante la Seguridad Social.

Al final del día, esta es una de esas figuras legales que existen precisamente para que cuidar de alguien no te cueste la jubilación. Conocerla bien, y sobre todo conocer el cambio en la cotización, marca una diferencia real en cómo llegas a tu pensión de jubilación el día de mañana.

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