Complemento de maternidad en la pensión 2026: cuánto se cobra

El complemento de maternidad, hoy llamado complemento para la reducción de la brecha de género, se suma a la pensión de muchas madres y, desde 2025, también de padres. Son hasta 2.066,40 euros al año en 2026, mientras se cobre la pensión que da derecho a él. Su regulación ha cambiado varias veces por reformas legales y sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Aquí explicamos qué es, cuánto se cobra según el número de hijos, quién puede pedirlo (incluidos los padres) y cómo reclamarlo con efectos retroactivos si te correspondía.
- Qué es el complemento de maternidad y por qué ahora se llama "brecha de género"
- Cuánto se cobra en 2026 según el número de hijos
- Quién puede pedirlo: no solo las madres
- Cómo se solicita paso a paso
- La pregunta que de verdad importa: ¿se cobra con atrasos?
- Compatibilidad con otras pensiones
- Un ejemplo práctico de cuánto se puede llegar a recuperar
- Dudas rápidas que suelen quedar en el aire
- Errores más frecuentes al pedirlo
Qué es el complemento de maternidad y por qué ahora se llama "brecha de género"
El nombre técnico actual es complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta el 3 de febrero de 2021 existía el complemento de maternidad por aportación demográfica, un porcentaje de la pensión que solo cobraban las mujeres con dos o más hijos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró discriminatorio dejar fuera a los hombres, y el Real Decreto-ley 3/2021 lo sustituyó, para las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021, por una cantidad fija por hijo.
La idea de fondo es sencilla: cuidar de un hijo suele traducirse en reducciones de jornada, excedencias o salidas temporales del mercado laboral, y eso deja una huella en la pensión de jubilación final. El complemento intenta corregir parte de ese perjuicio, pero no siempre se aplica de oficio: conviene comprobar que figura en tu pensión y, si no, solicitarlo.
Cuánto se cobra en 2026 según el número de hijos
La cuantía en 2026 es de 36,90 euros al mes por hijo (Real Decreto 39/2026), con un máximo de cuatro hijos computables. Así queda la tabla, con el pago repartido en 14 pagas como el resto de la pensión:
| Hijos | Importe mensual | Importe anual (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 hijo | 36,90 € | 516,60 € |
| 2 hijos | 73,80 € | 1.033,20 € |
| 3 hijos | 110,70 € | 1.549,80 € |
| 4 hijos o más | 147,60 € | 2.066,40 € |
El complemento se suma a la pensión y se revaloriza cada año igual que ella, así que no es una paga puntual: se cobra mientras se cobre la pensión que le da derecho, ya sea de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Si tienes previsto solicitar la pensión máxima de jubilación, conviene que sepas que este complemento se añade aparte del límite máximo de pensión pública, no computa dentro de él.
Quién puede pedirlo: no solo las madres
Esta es la parte que ha cambiado recientemente. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025 (asuntos C-623/23 y C-626/23) declaró discriminatorio exigir a los padres requisitos que no se exigen a las madres. Desde entonces, el INSS aplica el artículo 60 a los hombres en los mismos términos que a las mujeres (criterio de gestión 12/2025).
Por tanto, hoy tienen derecho las personas que hayan tenido uno o más hijos y cobren una pensión contributiva de jubilación (salvo la parcial), de incapacidad permanente o de viudedad causada a partir del 4 de febrero de 2021. A los padres ya no se les exigen los requisitos adicionales de cotización (lagunas de cotización o caída de las bases tras el nacimiento) que antes solo se les pedían a ellos.
El complemento solo se reconoce a uno de los progenitores por cada hijo: al que tenga la suma de pensiones de menor cuantía. Si se reconoce a uno, se extingue el que viniera cobrando el otro.
Cómo se solicita paso a paso
Si ya tienes reconocida la pensión y no te aplicaron el complemento, el trámite se hace mediante una solicitud dirigida al INSS. Se puede presentar por dos vías:
- Online, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve.
- Presencial, pidiendo antes cita previa en la Seguridad Social para que te atiendan en tu centro de referencia.
Necesitarás el libro de familia o los certificados de nacimiento de los hijos que quieras hacer valer, y el número de afiliación a la Seguridad Social. Si ya estás jubilado y cobrando pensión sin el complemento, basta con presentar la solicitud de revisión; no hace falta volver a tramitar toda la pensión desde cero.
La pregunta que de verdad importa: ¿se cobra con atrasos?
Depende de tu caso:
Padres con pensión causada entre el 4 de febrero de 2021 y el 15 de mayo de 2025: según el criterio del INSS, el complemento retrotrae sus efectos económicos hasta la fecha de efectos de la pensión, incluso si antes se lo denegaron y esa denegación era firme.
Pensiones causadas después del 15 de mayo de 2025, y en general: se aplica la retroactividad ordinaria del artículo 53 de la LGSS, que es de tres meses desde la solicitud. Por eso, si tu pensión es reciente y no incluye el complemento, conviene pedirlo cuanto antes.
Compatibilidad con otras pensiones
El complemento no es exclusivo de la jubilación. También se puede cobrar junto a una pensión de incapacidad permanente o junto a una pensión de viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021. Si tienes varias pensiones que podrían dar derecho al complemento a la vez, solo se reconoce por una de ellas.
Un ejemplo práctico de cuánto se puede llegar a recuperar
Una persona con tres hijos y una pensión de jubilación causada desde el 4 de febrero de 2021 cobra en 2026 110,70 euros al mes por el complemento, es decir, 1.549,80 euros al año en 14 pagas. Si era un padre al que no se lo reconocieron y su pensión se causó antes del 15 de mayo de 2025, los atrasos se calculan desde la fecha de efectos de su pensión, con los importes vigentes cada año.
Ojo: si tu pensión se causó antes del 4 de febrero de 2021, no te corresponde este complemento sino, en su caso, el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, que tiene reglas distintas.
Dudas rápidas que suelen quedar en el aire
¿Tributa en el IRPF? Sí, el complemento se considera rendimiento del trabajo igual que la pensión principal y tributa junto a ella. No es una ayuda exenta, así que puede influir en el tramo de IRPF que se aplica sobre el conjunto de la pensión.
¿Puedo pedirlo si adopté en vez de dar a luz? Sí, los hijos adoptados también cuentan para el complemento.
¿Afecta a la pensión mínima o al complemento a mínimos? No. El complemento no se considera ingreso a la hora de valorar el derecho al complemento a mínimos, y si tienes derecho a la pensión mínima, el complemento de brecha de género se suma a ella.
¿Hay plazo límite para solicitarlo? Puedes pedirlo mientras cobres la pensión que da derecho a él. Lo que varía, como se ha explicado antes, es cuántos atrasos se pueden recuperar.
Errores más frecuentes al pedirlo
El fallo más habitual es directamente no pedirlo, dando por hecho que si te correspondiera te lo habrían aplicado automáticamente. A veces se reconoce de oficio, pero no siempre. Ojo con esto: revisa tu nómina de pensión y comprueba si aparece un concepto de "complemento brecha de género" o similar; si no aparece y crees que cumples los requisitos, pide la revisión.
El segundo error típico es rendirse tras una denegación antigua, sobre todo en el caso de los padres: el INSS reconoce ahora el complemento aunque antes se hubiera denegado. Y el tercero es esperar: con la retroactividad ordinaria de tres meses, cada mes de retraso puede suponer atrasos que ya no se recuperan.
Si tú, tu padre o tu madre cobráis una pensión causada desde febrero de 2021 y hay hijos, revisad la nómina de la pensión y comprobad si aparece el complemento. Si no aparece, lo recomendable es solicitarlo por la sede electrónica o con cita previa cuanto antes.

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