Incapacidad permanente: Grados, requisitos, cuantías y pagos

Requisitos y grados de incapacidad permanente

Hemos hablado en otras ocasiones sobre las pensiones de jubilación en la Seguridad Social. Sin embargo, en este caso nos enfocaremos en lapensión de incapacidad permanente para que conozcas lo más relevante en cuanto a dicha prestación.

Así que si tienes dudas sobre los requisitos y grados de incapacidad, aquí te daremos toda la información necesaria. También te hablaremos sobre las cuantías, los pagos y los plazos de resolución máximos.

Índice
  1. ¿Qué es la pensión de incapacidad permanente?
    1. Grados de incapacidad permanente
  2. Requisitos para la incapacidad permanente
    1. Incapacidad permanente parcial
    2. Incapacidad permanente total
    3. Gran invalidez
  3. Cuantías y plazos

¿Qué es la pensión de incapacidad permanente?

La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica destinada a cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador. Lo anterior como resultado de una enfermedad o accidente que reduce o anula su capacidad para el trabajo.

Los beneficiarios de dicha prestación son todas aquellas personas que se encuentran incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social. Esto siempre y cuando satisfagan todos los requisitos que exige el grado de incapacidad.

Grados de incapacidad permanente

Existen cuatro grados de incapacidad permanente, cada uno de los cuales describimos a continuación:

  • Parcial para la profesión habitual. Es el grado de incapacidad permanente que provoca al trabajador, una reducción en el rendimiento de su profesión no menor al 33%.
  • Total para la profesión habitual. Consiste en un grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual. Sin embargo, este grado de incapacidad permite al trabajador dedicarse a otra profesión distinta.
  • Absoluta para todo trabajo. Es el grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio.
  • Gran invalidez. Hace referencia al trabajador con incapacidad permanente que requiere asistencia de otra persona para realizar las actividades más indispensables de su vida.

Requisitos para la incapacidad permanente

Los requisitos para solicitar la pensión de incapacidad permanente, dependen principalmente del grado de incapacidad. Estos son requisitos de carácter general y de cotización. Sin embargo, cuando la incapacidad es consecuencia de un accidente, de trabajo o no, o de enfermedad profesional, las cotizaciones previas no son necesarias.

Incapacidad permanente parcial

  • No debes tener la edad indicada en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del suceso causante.
  • Tampoco debes reunir los requisitos para la pensión de jubilación contributiva.
  • Debes estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta.
  • Para representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, es necesario estar al corriente del pago de cuotas al momento de la contingencia.
  • También debes tener cubierto un período de cotización previo.
  • Si la incapacidad común es el resultado de una enfermedad común, se exigen 1800 días de cotización en los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal.
  • Para menores de 21 años al momento de la baja por enfermedad, se les exige acreditar la mitad de los días que transcurren entre la fecha en que se hayan cumplido 16 años, y la fecha de inicio del proceso de incapacidad temporal.
  • Si tienes contrato a tiempo parcial, necesitas acreditar el período de cotización a partir del 04-08-2013.
  • No debes tener la edad establecida en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS al momento del hecho.
  • También debes estar afiliado y en alta, o en su caso, en situación asimilada a la de alta.
  • Los profesionales taurinos, representantes de comercio, y artistas, deben estar al corriente del pago de cuotas.
  • También es necesario tener cubierto un período de cotización previo, en caso de que se trate de una incapacidad producida por enfermedad común.
  • Si eres menor de edad, el período de cotización es la tercera parte del tiempo entre la fecha en que cumpliste 16 años y el suceso causante.
  • Si tienes más de 31 años, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste 20 años y la fecha en que sucedió el hecho.
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Incapacidad permanente total

  • No debes tener la edad que se establece en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS al momento de ocurrido el hecho.
  • Tampoco debes reunir los requisitos para la pensión de jubilación contributiva.
  • Debes estar afiliado y en situación de alta, o en su caso, asimilada a la alta, o en situación de no alta.
  • Además debes tener cubierto un período de cotización previa si la incapacidad es consecuencia de enfermedad común.
  • Si se deriva de enfermedad común, para menores de 31 años, el período de cotización es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumpliste 16 años y la del hecho que causó la incapacidad.
  • Para quienes tienen más de 31 años, el período de cotización es un cuarto del tiempo entre la fecha en que se cumplieron 20 años y la del hecho que ocasionó la incapacidad.
  • Cuando la incapacidad se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, y en situación de no alta, el período de cotización genérico es de 15 años. Para un período específico de cotización se exigen 3 años en los últimos 10 años.

Gran invalidez

  • No debes tener la edad establecida en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS al momento del suceso causante de la incapacidad.
  • Igualmente no debes reunir los requisitos para la pensión de jubilación contributiva.
  • También debes estar afiliado y en situación de alta, asimilada a la alta, o en situación de no alta.
  • Si tu incapacidad permanente es consecuencia de enfermedad común, se te exige un período de cotización previo.
  • Cuando la incapacidad se deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada. Si eres menor de edad, el período de cotización es la tercera parte del tiempo entre la fecha en que cumpliste 16 años y la fecha del suceso causante.
  • Si tienes 31 años o más, se te exige un período de cotización de un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste 20 años y el hecho causante.
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Cuantías y plazos

La cuantía de la incapacidad permanente se determina por la base reguladora, y el porcentaje que se aplica en función del grado de incapacidad. De esta manera tenemos lo siguiente:

  • Para la incapacidad permanente parcial. 24 mensualidades de la base reguladora usada para el cálculo de la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total. El 55% de la base reguladora, con un incremento del 20% a partir de los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta. En este caso la cuantía es de 100% la base reguladora.
  • Gran Invalidez. La cuantía resulta de aplicar a la base reguladora, el porcentaje que corresponda a la incapacidad permanente total o absoluta, que se incrementa mediante un complemento.

Finalmente, el plazo máximo de resolución es de 135 días a través de la dirección provincial del INSS o del ISM.

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