Ayudas por nacimiento de hijo: Causantes, requisitos y cuantías

¿Qué son las ayudas por nacimiento de hijo?

En España existen varias prestaciones para familias con hijos. Entre ellas destacamos las ayudas por hijo a cargo, ayudas por parto múltiple, las ayudas para el cuidado de hijos con grave enfermedad, y las ayudas por nacimiento de hijo.

Estas últimas son prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijo, las cuales se conceden a familias numerosas principalmente. Sin embargo, también es común que se otorguen a familias moroparentales, así como en los casos de madres o padres con discapacidad.

Índice
  1. ¿Qué son las ayudas por nacimiento de hijo?
    1. ¿Cuáles son las causantes de las ayudas por nacimiento de hijo?
    2. ¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Cuáles son los requisitos?
  2. ¿Cómo se determinan los beneficiarios?
  3. ¿Cuál es la cuantía de las ayudas por nacimiento de hijo?
  4. ¿Qué documentos necesitas para solicitar estas ayudas?

¿Qué son las ayudas por nacimiento de hijo?

Las prestaciones por nacimiento de hijo son ayudas económicas de pago único a tanto alzado. Estas ayudas se conceden por el nacimiento o la adopción de hijo. Lo anterior en familias numerosas, o en su caso, que por tal motivo se vuelvan familias numerosas las familias moroparentales.

También se otorgan a las madres o padres que padecen de una discapacidad. La discapacidad debe ser igual o superior al 65%, siempre y cuando se mantenga un nivel de ingresos determinado. Habiendo dicho lo anterior, no se reconocen estas ayudas por nacimiento de hijo en los supuestos de acogimiento familiar.

¿Cuáles son las causantes de las ayudas por nacimiento de hijo?

Con respecto a las causantes de las prestaciones por nacimiento de hijo, estas serán los hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007. Pero como se dijo anteriormente, solo aplica para familias numerosas. También para monoparentales, o cuando la madre o el padre padezcan de una discapacidad del 65% o superior.

Además, los hijos que dan derecho a la prestación deben haber nacido en territorio español. Si se trata de hijos adoptados, dicha adopción debe haber sido constituida o reconocida por la autoridad correspondiente en España.

En base a lo anterior:

  • Se consideran como hijos nacidos, aquellos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil.
  • Además, para que la familia numerosa se considere como tal, se debe cumplir lo establecido en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre referente a la protección de familias numerosas.
  • Finalmente, se considera familia monoparental, aquella que este constituida por un único progenitor, con el que el hijo nacido o adoptado conviva. Además, debe representar el único sustento familiar.

¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Cuáles son los requisitos?

Si te preguntas quiénes son los beneficiarios de las ayudas por nacimiento de hijo, la respuesta es: los progenitores o adoptantes, ya sea por nacimiento o adopción de hijo. Sin embargo, para gozar de dicho beneficio es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:

  • En primer lugar, deben residir de forma legal en territorio español.
  • Además, los progenitores o adoptantes no deben percibir ingresos anuales de ninguna naturaleza, y superiores a los límites establecidos.
  • Si se trata de convivencia, cuando la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes, supera los límites permitidos, no se les reconocerá la condición de beneficiarios en ninguno de los casos.
  • Otro requisito es que los progenitores o adoptantes no tengan derecho a prestaciones de similar naturaleza en cualquier régimen de la Seguridad Social.
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¿Cómo se determinan los beneficiarios?

Existen varios supuestos que determinan el sujeto beneficiario, incluyendo los siguientes:

  • Cuando se trata de familias numerosas, se determinan como beneficiarios a cualquiera de los progenitores o adoptantes, siempre y cuando exista convivencia y común acuerdo. Si no existe acuerdo, la madre será la beneficiaria.
  • En caso de que no exista convivencia de los progenitores o adoptantes, el beneficiario será aquella persona que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
  • Si se trata de familias moroparentales, el beneficiario será el progenitor con el que el hijo nacido o adoptado conviva. Este debe ser también el único sustento familiar.
  • Si la madre o el padre tienen algún tipo de capacidad, el beneficiario será la madre que demuestre una capacidad del 65% o superior.
  • Y por último, cuando el hijo haya quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes. Incluso si ha sido abandonado, el beneficiario será la persona física legalmente a su cargo.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas por nacimiento de hijo?

Hablemos ahora sobre cuánto se cobra de las ayudas por nacimiento de hijo. En este caso la ley establece que dichas prestaciones se abonan en pago único de hasta 1.000,00€. Pero esto aplica únicamente a los beneficiarios cuyos límites de ingreso no superen el límite contemplado.

También existe lo que se conoce como cuantías por diferencias. En este caso, si los ingresos que se perciben anualmente y de cualquier naturaleza, superan el límite establecido, pero están por debajo del importe conjunto que resulte de sumar a este límite de importe, la cuantía que se abona es igual a la diferencia entre los ingresos que percibe el beneficiario y el importe conjunto.

No obstante, la prestación no será reconocida cuando la diferencia mencionada anteriormente, este por debajo de los 10,00€.

¿Qué documentos necesitas para solicitar estas ayudas?

Si deseas obtener las ayudas por nacimiento de hijo, primero debes cumplir los requisitos mencionados. También es necesario que presentes la siguiente documentación en original y en vigor:

  • En primer lugar, si eres español, tu Documento Nacional de Identidad (DNI), ya seas progenitor o adoptante.
  • Si eres extranjero ciudadano de la UE/EEE o Suiza: el certificado de registro de ciudadano de la Unión. En su caso, el Certificado de derecho a residir con carácter permanente. Además de pasaporte o documento de identidad.
  • Para quienes no sean nacionales de la UE/EEE o Suiza, se les pide la Tarjeta de identidad de extranjero. También la solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en territorio español de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
  • También debes presentar el Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes.
  • Además, se te pide el Libro de Familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos. Este documento debe estar expedido por el Registro Civil que corresponda.
  • Adicionalmente debes presentar un justificante de ingresos.

Es importante mencionar que si existe la separación judicial o divorcio, también se debe presentar la sentencia judicial que acredite cualquiera de estas situaciones. En caso de que existan hijos con discapacidad, es necesario presentar el título de minusvalía. Si se trata de familia numerosa, el título de familia numerosa.

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