Ayudas por hijo a cargo e Ingreso mínimo vital ¿cómo se relacionan?

¿Qué son las ayudas por hijo a cargo?

La implementación en 2020 del Ingreso mínimo vital, trajo consigo una serie de cambios en algunas prestaciones de la Seguridad Social. Específicamente se eliminaron las ayudas por hijo a cargo, ya que dicha prestación ahora forma parte del ya mencionado ingreso mínimo vital.

Las ayudas de la Seguridad Social por hijo a cargo estaban destinadas a brindar apoyo económico a todas aquellas familias en situación vulnerable. La buena noticia es que no han desaparecido como tal, simplemente se irán integrando progresivamente en la renta mínima.

Índice
  1. ¿En qué consisten las ayudas por hijo a cargo?
    1. ¿Quiénes son los beneficiarios?
    2. Requisitos para ayudas por hijo a cargo
  2. ¿Por qué han sido reemplazadas por el ingreso mínimo vital?
  3. ¿Cuál es la cuantía del ingreso mínimo vital por hijo a cargo?
  4. Duración, plazos y extinción

¿En qué consisten las ayudas por hijo a cargo?

Las ayudas por hijo a cargo son prestaciones económicas por cada hijo menor de 18 años, que se encuentre afectado por una discapacidad. La discapacidad debe ser en un grado igual o superior al 33%, o en su caso, mayor de 18 años siempre que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.

Se consideran causantes a los hijos o menores acogidos a cargo, los cuales convivan y dependan en lo económico, del beneficiario. Pero como se ha dicho antes, esto solo aplica cuando se trate de menores de 18 años, o mayores que tengan una discapacidad igual o por encima del 65%.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Se reconoce como beneficiarios tanto a los padres, como a los adoptantes o acogedores, siempre que cumplan con los requisitos que exige la Seguridad Social. También son beneficiarios los hijos mayores de 18 años con discapacidad, que no hayan sido incapacitados judicialmente, y que además mantengan su capacidad de obrar.

Por su parte, también se reconoce como beneficiarios a los huérfanos de ambos padres, o adoptantes, que sean menores de 18 años, o que se encuentren afectados por una discapacidad en grado de 65% o superior. También se brinda este beneficio a los huérfanos que han sido abandonados por sus padres o adoptantes, aunque no deben pertenecer a ningún régimen de acogimiento familiar y que cumplan con los requisitos.

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Requisitos para ayudas por hijo a cargo

Aunque las ayudas por hijo a cargo ahora están integradas en el Ingreso mínimo vital, los requisitos que debes cumplir para solicitarlas son los mismos. Dicho lo anterior, si quieres pedir las ayudas por hijo a cargo, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • En primer lugar, debes residir en España de forma legal.
  • Además, debes tener a tu cargo hijos o menores acogidos, los cuales deben ser menores de edad.
  • En su caso, podrán ser mayores de 18 años afectados por alguna discapacidad en grado de 65% o superior, y que también residan en España.
  • Además, para solicitar la prestación por hijo a cargo, no debes tener derecho a otras ayudas de similar naturaleza en cualquier otro régimen público destinado a la protección social.
  • Tampoco debes percibir ingresos anuales de cualquier tipo, los cuales superen el límite establecido.

¿Por qué han sido reemplazadas por el ingreso mínimo vital?

Como ya se ha mencionado, la puesta en marcha del Ingreso mínimo vital en 2020, fue la razón por la que las ayudas por hijo a cargo desaparecieron. El objetivo de este cambio fue evitar duplicidades, toda vez que ambas prestaciones están orientadas al mismo segmento vulnerable de la población.

Cabe mencionar que también se busca la reordenación progresiva de todas las ayudas estatales, ya que sus objetivos se superponen con los de la nueva política. Como resultado de dicho reajuste, las autoridades acordaron eliminar las prestaciones por hijo a cargo.

En consecuencia, desde este 2021, todos aquellas personas que sean beneficiarias de las ayudas por hijo a cargo, y que mantengan los requisitos correspondientes, serán beneficiarias del ingreso mínimo vital. Y eso no es todo, debido a la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19, no es necesario el consentimiento para tramitar la ayuda por hijo a cargo, ya que el ingreso mínimo representa una mejora en las prestaciones.

La Seguridad Social ha mencionado que alrededor de 75,000 familias que ya se beneficiaban de las ayudas por hijo a cargo, ahora son beneficiarias del ingreso mínimo vital.

¿Cuál es la cuantía del ingreso mínimo vital por hijo a cargo?

Si todavía no solicitas el Ingreso mínimo vital, debes saber que la cuantía por hijo a cargo esta en función de la edad, y el grado de discapacidad. De esta manera se establecen las siguientes cuantías en las ayudas por hijo a cargo:

  • 751.89€ cuando existen dos adultos y un menor.
  • 892.87€ cuando se trata de dos adultos y dos menores, o tres adultos y un menor.
  • 1,035,85€ para dos adultos y tres o más menores, o tres adultos y dos o más menores, o cuatro adultos y un menor.
  • 714,30€ cuando se trata de un adulto y un menor.
  • 855,28€ si se trata de un adulto y dos menores.
  • 996,26€ para un adulto y tres o más menores .
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También es importante mencionar que el abono de las ayudas por hijo a cargo se realiza sin pagas extraordinarias. Por lo tanto:

  • Cuando se trata de menores de 18 años, el abono se realiza semestralmente en enero y julio.
  • Si se trata de mayores de 18 años afectados por una discapacidad, el abono por hijo a cargo se realizará mensualmente.

Otro aspecto a destacar es que la prestación por hijo a cargo esta exenta del IRPF. Además, desde el 1 de enero de 2008, y al inicio de cada año, las ayudas son revalorizadas en base al IPC.

Duración, plazos y extinción

El ingreso mínimo vital por hijo a cargo se percibirá siempre que no surjan variaciones familiares que ocasionen su incremento, reducción, o en su caso, la extinción. En cuanto a los plazos, el reconocimiento de la prestación por hijo a cabo se resuelve y notifica en un plazo no mayor a 45 días.

En caso de producirse una variación familiar, el beneficiario esta obligado a notificar al INSS al respecto en un plazo de 30 días. Por lo que respecta a la denegación o extinción de los apoyos económicos por hijo a cargo, sucede por las siguientes razones:

  • Ha ocurrido el fallecimiento del hijo
  • Se ha cumplido la edad de 18 años, con excepción de los hijos afectados por una discapacidad.
  • La discapacidad ha desaparecido.
  • El hijo ya no depende económicamente, siempre que sus ingresos superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • En caso de que sobrepasen los límites de ingresos establecidos.
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