Prestación por riesgo durante la lactancia natural: Requisitos y cuantías

¿Qué es la prestación por riesgo durante la lactancia natural?

Como se ha mencionado en otras ocasiones, la Seguridad Social brinda múltiples prestaciones a los trabajadores. Una de ellas es la prestación por riesgo durante la lactancia natural, similar a la prestación por riesgo durante el embarazo.

En este artículo veremos en qué consiste dicha prestación, y cuáles son los requisitos para solicitarla. También te hablaremos sobre las cuantías de esta ayuda, así como su duración y las condiciones en las que se extingue.

Índice
  1. ¿Qué es la prestación por riesgo durante la lactancia natural?
    1. Requisitos para la prestación por riesgo durante la lactancia natural
  2. ¿Cuáles son las cuantías de la prestación por riesgo durante la lactancia natural?
  3. ¿Cuándo inicia el derecho a esta prestación?
  4. ¿En qué momento se extingue esta prestación?

¿Qué es la prestación por riesgo durante la lactancia natural?

El subsidio por riesgo durante la lactancia, es una ayuda económica que protege el período de suspensión del contrato de trabajo. Lo anterior en caso de que la mujer trabajadora en período de lactancia ocupe un puesto de trabajo que ponga en riesgo su salud o la salud de su hijo hasta por nueve meses.

Cabe mencionar que esta prestación de la Seguridad Social únicamente aplica en los casos en los que no haya sido posible adaptar el puesto de trabajo de la mujer trabajadora. Incluso que no haya sido posible reubicarla en otro puesto que no implique riesgo alguno para su salud ni la de su hijo.

Además, este riesgo debe ser provocado, ya sea por agentes, procedimientos, o por las condiciones del área de trabajo, o de la actividad que desempeña. Por otro lado, no se considera una situación protegida, aquella que se deriva de riesgos o patologías que pueden afectar negativamente la salud de la trabajadora o la de su hijo. Lo anterior cuando dicha situación no se relacione con agentes, procedimientos, o condiciones del área de trabajo.

En cuanto a la gestión y el pago de la prestación, la responsabilidad recae en la Entidad gestora, ya sea el INSS o ISM. Para las trabajadoras autónomas sin cobertura de contingencias profesionales, la entidad gestora INSS será la responsable de abonar la prestación.

Requisitos para la prestación por riesgo durante la lactancia natural

Ahora te diremos los requisitos que debes cumplir para ser beneficiaria de la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

  • Serán beneficiarias de esta prestación, las mujeres trabajadoras que se encuentren en suspensión de contrato, por motivo de riesgo durante el embarazo.
  • Para ello, es indispensable que las mujeres trabajadoras se encuentren afiliadas y en alta, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, al momento en que comience la suspensión.
  • Adicionalmente, las trabajadoras también deben estar al corriente en los pagos de las cuotas.
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En caso de que la mujer trabajadora no tenga cubiertos los riesgos profesionales. Es decir, que no hubiera llevado a cabo la opción por cobertura de contingencias profesionales, la prestación se le otorga como derivada de contingencia común.

Ahora bien, es posible que se presenten situaciones sobrevenidas estando la mujer trabajadora en una situación de pluriactividad o pluriempleo. Si algo así sucede, entonces es necesario considerar si el riesgo es ocasionado en todas las actividades laborales que se desempeñan, o únicamente en una de dichas actividades.

¿Cuáles son las cuantías de la prestación por riesgo durante la lactancia natural?

Esta es una de las preguntas más recurrentes entre las mujeres trabajadoras. Es decir, ¿cuál es la cuantía de la prestación por riesgo durante la lactancia natural? Al igual que las ayudas para el cuidado de hijos con grave enfermedad, la cuantía es el 100% de la base reguladora.

Cabe mencionar que esta base reguladora es equivalente a la establecida para el subsidio de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. También puede ser equivalente a la base reguladora establecida para las ayudas por incapacidad temporal de contingencias comunes.

Lo anterior cuando el régimen en cuestión, no establezca la cobertura de las contingencias profesionales. En estos casos se toma de referencia la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo.

Además, al momento de efectuarse el pago de la prestación, el sistema deducirá los importes por concepto de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto en el caso de las trabajadoras por cuenta ajena. Incluso, si procede, también se deducirán las retenciones por IRPF.

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¿Cuándo inicia el derecho a esta prestación?

El inicio del derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia natural depende de si eres trabajadora por cuenta ajena, o por cuenta propia. Por lo tanto, considera lo siguiente:

Trabajadoras por cuenta ajena:

  • El derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural comienza el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo. Lo anterior siempre que se emita la certificación médica que valide los riesgos.

Trabajadoras por cuenta propia:

  • El derecho comienza el día siguiente a aquél en el que es emitida la certificación medida que valida los riesgos. En este caso, los efectos económicos no se producen hasta la fecha en que se dejan de realizar las actividades profesionales.

Por lo que respecta a la duración de la prestación por riesgo durante la lactancia natural, es importante considerar lo siguiente. El pago se abona durante el tiempo necesario para la protección de la salud tanto de la trabajadora, como de su hijo. La protección finaliza cuando el hijo ha cumplido 9 meses de edad.

La excepción a esto es cuando la trabajadora se ha incorporado con antelación a su puesto de trabajo. En el caso de las trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la prestación se abonará durante todos los días naturales de la suspensión laboral. Esto a menos que la trabajadora haya vuelto a su puesto de trabajo con antelación.

¿En qué momento se extingue esta prestación?

Como muchas otras prestaciones, la ayuda por riesgo durante la lactancia natural también se puede extinguir. Esto sucede cuando:

  • El hijo de la trabajadora cumple 9 meses de edad.
  • También se extingue la prestación debido a la reincorporación de la trabajadora a su puesto laboral, o actividad profesional.
  • La prestación se extingue debido a la extinción del contrato de trabajo, debido a las causas establecidas legalmente. Esto en el caso de las trabajadoras por cuenta ajena.
  • También puede darse por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social.
  • Puede ser por la interrupción del período de lactancia natural, o por el fallecimiento de la beneficiaria, o de su hijo lactante.
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