Jubilación activa: requisitos, cuánto se cobra y cómo compatibilizar pensión y trabajo

La jubilación activa permite cobrar entre el 45% y el 100% de tu pensión mientras trabajas, según los años que hayas demorado la jubilación desde la edad ordinaria (reglas vigentes desde el 1 de abril de 2025).

Si te jubilas pero no quieres dejar de trabajar del todo, la jubilación activa permite compatibilizar pensión y trabajo. Sus reglas cambiaron con el Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, y conviene no confundirla con la jubilación parcial o la flexible.

Aquí explicamos qué es exactamente, cuánto se cobra según los años que la retrases, quién puede acogerse a ella y en qué se diferencia de otras modalidades con las que se suele mezclar.

Índice
  1. Qué es la jubilación activa
  2. Requisitos para acogerte a la jubilación activa
    1. Y la empresa, ¿tiene que cumplir algo?
  3. Cuánto se cobra: la tabla que de verdad importa
  4. La cotización especial de solidaridad
  5. Jubilación activa vs. jubilación flexible: no es lo mismo
  6. Cómo se solicita paso a paso
  7. Alternativas si la jubilación activa no encaja contigo

Qué es la jubilación activa

La jubilación activa es la modalidad que te permite compatibilizar el cobro de un porcentaje de tu pensión de jubilación ordinaria con el ejercicio de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. A diferencia de la jubilación parcial, aquí no hay obligación de reducir la jornada: puedes trabajar a tiempo completo o parcial, según te convenga a ti y a tu empresa.

La clave está en el momento en que decides acogerte a ella. Cuanto más esperes desde que alcanzas la edad ordinaria de jubilación, mayor porcentaje de pensión vas a poder compatibilizar con tu sueldo. Es un incentivo pensado para retrasar la salida del mercado laboral de forma voluntaria, y para ciertos perfiles puede compensar.

Requisitos para acogerte a la jubilación activa

No cualquiera puede pedirla. Estos son los requisitos que tienes que cumplir:

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y haber dejado pasar al menos un año desde ese momento.
  • Reunir los requisitos para la pensión de jubilación contributiva (entre ellos, 15 años cotizados). Desde abril de 2025 ya no se exige tener una carrera de cotización completa.
  • No haber accedido a la jubilación de forma anticipada: la jubilación activa exige demorar el acceso al menos un año desde la edad ordinaria.

Pueden acogerse tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos,

Y la empresa, ¿tiene que cumplir algo?

Sí. Según la normativa de la jubilación activa, la empresa que quiera mantener a un trabajador en jubilación activa no puede haber despedido de forma improcedente, en los seis meses anteriores, a empleados del mismo grupo profesional. Además, debe mantener el nivel de empleo que tenía antes de iniciar esta modalidad. Es una manera de evitar que las empresas usen la jubilación activa para sustituir plantilla por trabajadores más baratos.

Cuánto se cobra: la tabla que de verdad importa

El porcentaje de pensión que puedes compatibilizar con tu sueldo depende de cuántos años hayas retrasado tu jubilación completa desde que cumpliste la edad ordinaria:

  • Retraso de 1 año: 45% de la pensión.
  • Retraso de 2 años: 55% de la pensión.
  • Retraso de 3 años: 65% de la pensión.
  • Retraso de 4 años: 80% de la pensión.
  • Retraso de 5 años o más: 100% de la pensión, es decir, la cobras íntegra y además tu sueldo.

Además, por cada 12 meses de actividad ininterrumpida en jubilación activa, el porcentaje aumenta 5 puntos, sin superar el 100 %. Y desde 2025 la jubilación activa es compatible con los incentivos por demora.

Para los autónomos existen reglas específicas en algunos supuestos; consulta tu caso con el INSS antes de solicitarla.

La cotización especial de solidaridad

Quien se acoge a la jubilación activa tiene que asumir una cotización especial de solidaridad del 9%, que no genera derechos: no suma vida laboral ni da acceso a nuevas prestaciones, simplemente es una aportación obligatoria al sistema. Se reparte así:

Si trabajas por cuenta ajena, el 2% lo paga el trabajador y el 7% restante lo asume la empresa. Si eres autónomo, tienes que asumir tú solo el 9% completo. Además, se cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

Jubilación activa vs. jubilación flexible: no es lo mismo

La jubilación flexible obliga a reducir la jornada laboral, y el porcentaje de pensión que cobras es proporcional a esa reducción. La jubilación activa, en cambio, no exige reducir nada: puedes seguir a jornada completa. Su régimen jurídico se ha desarrollado recientemente por el Real Decreto 416/2026.

Si tu intención es seguir trabajando a jornada completa y cobrar un buen porcentaje de la pensión sin renunciar a horas de trabajo, la activa suele ser la opción más interesante. Si lo que buscas es ir reduciendo el ritmo poco a poco antes de la jubilación total, entonces la flexible o la jubilación parcial encajan mejor con lo que necesitas.

Cómo se solicita paso a paso

El trámite no es especialmente complicado, pero requiere coordinarte con tu empresa si vas a seguir por cuenta ajena:

  1. Reúnes tu documentación: DNI, libro de familia si aplica, número de cuenta bancaria y el formulario oficial de solicitud de jubilación.
  2. En ese formulario marcas específicamente la casilla de jubilación activa y rellenas la declaración de actividad correspondiente.
  3. Presentas todo, bien de forma presencial con cita previa en una oficina del INSS, bien telemáticamente a través de la Sede Electrónica.

Muchas gestorías y asesorías laborales se encargan de este trámite en nombre de la empresa, lo que suele agilizar bastante el proceso si no te apetece pelearte con el papeleo.

Alternativas si la jubilación activa no encaja contigo

No es la única fórmula para seguir generando ingresos tras jubilarte. Si tienes obras publicadas, puedes seguir cobrando derechos de autor sin que afecte a tu pensión. Si trabajas por cuenta propia y tus ingresos anuales totales no superan el Salario Mínimo Interprofesional, puedes ejercer una actividad por cuenta propia de forma compatible con la pensión completa. Y si eres propietario de un negocio pero no trabajas activamente en él, los ingresos que genere también son compatibles con tu jubilación sin ninguna de las condiciones anteriores.

Si tu idea es seguir trabajando varios años más tras la edad ordinaria, échale números antes de decidirte. Entre el porcentaje de pensión, los incrementos anuales y la cotización de solidaridad, la diferencia entre pedirla al primer año o esperar puede ser considerable.

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