Subsidio por desempleo 2026: nueva modalidad, cuantía, requisitos y cómo pedirlo

El subsidio por desempleo (también llamado "subsidio asistencial") es una ayuda económica para personas que no tienen derecho a la prestación contributiva o que la han agotado. Tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, en 2026 se cobra 570 €/mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € después (el subsidio para mayores de 52 años es de 480 €). Lo gestiona el SEPE y se pide en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación o al hecho causante.

El subsidio y el paro contributivo no son lo mismo. La prestación contributiva (el "paro") exige haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y su cuantía depende de lo cotizado. El subsidio por desempleo es asistencial: es para quien no tiene derecho al paro o ya lo agotó, y su cuantía no depende de lo cotizado.

Índice
  1. Tipos de subsidio por desempleo
  2. Requisitos generales
  3. Cuánto se cobra: cuantía del subsidio en 2026
  4. Cómo solicitar el subsidio por desempleo
  5. Renovación del subsidio
  6. Compatibilidades e incompatibilidades
  7. Reforma del subsidio por desempleo de 2024
  8. Preguntas frecuentes
    1. ¿Cuánto tiempo tardan en conceder el subsidio?
    2. ¿El subsidio genera derecho a paro en el futuro?
    3. ¿Puedo cobrar el subsidio si trabajo como autónomo?

Tipos de subsidio por desempleo

Tipo Quién puede pedirlo Duración máxima
Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva Agotaste el paro; si eres menor de 45 años sin responsabilidades familiares, la prestación agotada debió durar al menos 360 días 6 meses sin responsabilidades familiares; 24 o 30 meses con ellas
Subsidio por cotizaciones insuficientes Has cotizado al menos 90 días (menos de 360) y no tienes derecho a prestación 3 a 6 meses según lo cotizado; hasta 21 meses con responsabilidades familiares y 180 días cotizados
Subsidio para emigrantes retornados Regresaste de trabajar en el extranjero y no tienes derecho a prestación Hasta 18 meses (por periodos trimestrales)
Subsidio para mayores de 52 años Tienes 52 o más años, cumples los requisitos de cotización para la jubilación salvo la edad Hasta la edad ordinaria de jubilación
Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual Situación acreditada de violencia de género o sexual Hasta 30 meses (con prórrogas trimestrales)

Requisitos generales

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y no rechazar ofertas de trabajo adecuadas.
  • No tener rentas superiores al 75 % del SMI sin pagas extra (915,75 €/mes en 2026); si tienes responsabilidades familiares, la renta de la unidad familiar dividida entre sus miembros tampoco puede superarlo.
  • No tener derecho a prestación contributiva o haberla agotado.
  • Cumplir el requisito de cotización específico de cada modalidad.

Cuánto se cobra: cuantía del subsidio en 2026

Desde la reforma, la cuantía es decreciente sobre el IPREM (600 €/mes en 2026): 95 % (570 €) los primeros 180 días, 90 % (540 €) del día 181 al 360 y 80 % (480 €) a partir del día 361. El subsidio para mayores de 52 años es de 480 €/mes.

Si trabajas a tiempo parcial, el subsidio se cobra en proporción. Y si encuentras empleo, puedes compatibilizar el subsidio con el salario mediante el complemento de apoyo al empleo (CAE).

Cómo solicitar el subsidio por desempleo

  1. Inscríbete como demandante de empleo en tu servicio de empleo autonómico si aún no lo estás.
  2. Solicita el subsidio en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante (fin de contrato, agotamiento del paro, etc.). Si lo pides fuera de plazo, se cobra desde el día siguiente a la solicitud y la duración se reduce en los días de retraso.
  3. Presenta la solicitud con tu DNI o NIE, la declaración de rentas de tu unidad familiar y, si procede, el libro de familia u otra documentación de tus responsabilidades familiares.
  4. Puedes solicitarlo online en sede.sepe.gob.es o en tu oficina de prestaciones con cita previa (91 926 79 70).

Renovación del subsidio

Durante el subsidio debes mantener los requisitos de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares. En varias modalidades el subsidio se reconoce por periodos y hay que solicitar prórrogas (por ejemplo, cada tres meses en el de víctimas de violencia de género o sexual y en el de emigrantes retornados). Presenta la documentación en los plazos que te indique el SEPE; si no lo haces, el subsidio puede interrumpirse.

Compatibilidades e incompatibilidades

  • Compatible con el trabajo a tiempo parcial (en proporción) y con el trabajo por cuenta ajena a través del complemento de apoyo al empleo.
  • Incompatible con la prestación contributiva y con el trabajo por cuenta propia. Con el Ingreso Mínimo Vital no es incompatible, pero el subsidio cuenta como ingreso para calcularlo.
  • Compatible con actividades formativas del SEPE.

Reforma del subsidio por desempleo de 2024

La reforma del Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, introdujo varios cambios relevantes:

  • Nuevas cuantías decrecientes (95 %, 90 % y 80 % del IPREM) y acceso para menores de 45 años sin responsabilidades familiares
  • La obligación de presentar la solicitud en los 15 días hábiles tras agotar el paro sigue vigente
  • Complemento de apoyo al empleo (CAE): permite compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena
  • Requisito de renta: tus rentas no deben superar el 75 % del SMI y, si alegas responsabilidades familiares, tampoco las de la unidad familiar por persona
  • Desaparece la renta activa de inserción (RAI) para nuevas solicitudes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tardan en conceder el subsidio?

Si se reconoce, el subsidio se abona desde el día siguiente al hecho causante si lo pediste en plazo, así que aunque tarde la resolución el abono incluye el tiempo de espera.

¿El subsidio genera derecho a paro en el futuro?

No directamente. El subsidio es una prestación asistencial, no contributiva. En el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE cotiza por jubilación sobre el 125 % del tope mínimo de cotización (vinculado al SMI).

¿Puedo cobrar el subsidio si trabajo como autónomo?

No. El alta en autónomos es incompatible con el cobro del subsidio. Si te das de alta, el subsidio se suspende. Cuando cesas en esa actividad, puedes pedir la reanudación si se cumplen los requisitos.

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