ERTE en 2026: qué es, cuánto se cobra y cómo afecta al trabajador

En un ERTE por causas ETOP cobras el 70% de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60% después; en un ERTE por fuerza mayor, el 70% durante toda la medida. En 2026 la prestación va de 560 a 1.575 € al mes según hijos a cargo (proporcional si es reducción de jornada). El contrato no se extingue.

Cuando una empresa comunica un ERTE, la primera duda de los trabajadores suele ser cuánto van a cobrar. Por eso empezamos por los números.

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) suspende tu contrato o reduce tu jornada de forma temporal, pero no lo extingue. Sigues siendo trabajador de esa empresa, con antigüedad, con derecho a volver cuando termine la medida. La diferencia frente a un despido es esa: aquí no hay finiquito ni indemnización, porque el vínculo laboral no se rompe, se congela.

Índice
  1. Tipos de ERTE: no todos pagan igual
  2. Cuánto se cobra realmente: topes 2026
  3. Requisitos para el trabajador afectado
  4. Cómo funciona el trámite paso a paso
  5. ¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy en ERTE?
  6. Errores frecuentes
  7. ERTE y finalización: qué pasa cuando termina
  8. ¿Sigo cotizando durante el ERTE?
  9. Recomendación

Tipos de ERTE: no todos pagan igual

Hay dos grandes categorías, y la cuantía que cobras varía según cuál te aplique:

  • ERTE ETOP (causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción): la empresa justifica que atraviesa dificultades. La prestación es del 70% de tu base reguladora durante los primeros 180 días, y baja al 60% a partir del día 181.
  • ERTE por fuerza mayor: catástrofes, incendios, inundaciones o circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa. Aquí cobras el 70% de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida, sin que baje al 60% con el tiempo.

Otro punto importante: en los ERTE ETOP necesitas haber cotizado al desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores (si no, podrías acceder al subsidio); en los ERTE por fuerza mayor autorizados no se exige ese periodo. La base reguladora se calcula sobre las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados, igual que en el paro ordinario.

Cuánto se cobra realmente: topes 2026

En 2026, la prestación por desempleo derivada de ERTE tiene estos límites (si es por reducción de jornada, se aplican en proporción a las horas reducidas):

  • Tope máximo: 1.225 € al mes sin hijos, 1.400 € con un hijo a cargo, 1.575 € con dos o más hijos.
  • Tope mínimo: 560 € sin hijos a cargo, 749 € con uno o más hijos.

Aunque tu base reguladora sea elevada, no superarás el máximo; y si cotizabas por poco, el mínimo actúa como suelo de protección.

Requisitos para el trabajador afectado

La mayor parte del trámite lo hace la empresa. Los requisitos del trabajador son:

  1. Estar afectado por un ERTE acordado en el procedimiento correspondiente y comunicado a la autoridad laboral.
  2. Estar inscrito como demandante en el servicio público de empleo.
  3. No realizar un trabajo por cuenta propia ni por cuenta ajena a tiempo completo.
  4. En los ERTE ETOP, haber cotizado al desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores; en los ERTE por fuerza mayor no se exige este periodo mínimo.
  5. Ten en cuenta que en los ERTE ETOP la prestación cobrada consume paro, como regla general; no lo consumen, en cambio, la protección del Mecanismo RED y los supuestos de fuerza mayor en que así se regule expresamente.

Cómo funciona el trámite paso a paso

En un ERTE, es la empresa la que hace la mayor parte del papeleo, no tú.

  1. La empresa comunica el ERTE a la autoridad laboral y elabora un listado de trabajadores afectados (el famoso "fichero de afectados").
  2. La empresa presenta ante el SEPE la solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores afectados, por lo que normalmente no tienes que pedir cita individualmente.
  3. El SEPE reconoce la prestación y la abona mensualmente.
  4. Durante el ERTE debes cumplir las obligaciones de cualquier perceptor de prestaciones, como comunicar cualquier trabajo.

Conviene revisar tu situación en la sede electrónica del SEPE para comprobar que te han reconocido la prestación. Si no apareces, avisa a la empresa cuanto antes.

¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy en ERTE?

La prestación es incompatible con un trabajo a tiempo completo, que la suspende. Si trabajas a tiempo parcial para otra empresa, puedes compatibilizarlo, pero la prestación se reduce en proporción al tiempo trabajado. En todos los casos debes comunicarlo al SEPE: si no, tendrás que devolver lo cobrado indebidamente y puedes ser sancionado.

Errores frecuentes

Estos son algunos fallos habituales:

  • No comprobar que apareces en el fichero de afectados enviado por la empresa.
  • Confundir el ERTE con una baja voluntaria: son situaciones completamente distintas y con derechos muy diferentes.
  • No informarse sobre si el ERTE lleva aparejada exoneración de cuotas para la empresa, algo que no afecta a tu prestación pero sí a la viabilidad de que la empresa mantenga el empleo después.
  • Aceptar de palabra una reducción de jornada sin que quede reflejada oficialmente, lo que puede dejarte sin la parte proporcional de prestación que te corresponde.

ERTE y finalización: qué pasa cuando termina

Cuando el ERTE finaliza, te reincorporas a tu puesto en las mismas condiciones que tenías antes. Si la empresa se benefició de exoneraciones en las cotizaciones, asume un compromiso de mantenimiento del empleo durante un periodo posterior; si lo incumple, debe devolver las exoneraciones. Si al terminar el ERTE la empresa decide extinguir tu contrato, eso ya no es un ERTE, es un despido con sus propias reglas e indemnización.

¿Sigo cotizando durante el ERTE?

Sí. Durante la suspensión o la reducción de jornada, la empresa sigue ingresando su aportación a la Seguridad Social y el SEPE ingresa la tuya, descontándola de la prestación, así que ese periodo cuenta como cotizado, por ejemplo para la jubilación. Eso sí, el tiempo en que has cobrado prestación en ERTE no cuenta como cotizado para generar una nueva prestación por desempleo.

Otra duda habitual es qué pasa con las vacaciones y las pagas extra. Mientras el contrato está suspendido, la empresa no paga salario, por lo que ese tiempo puede no generar vacaciones ni la parte de pagas extra a su cargo, salvo que el convenio o el acuerdo del ERTE digan otra cosa; en la reducción de jornada se generan por el tiempo trabajado. Revisa el convenio colectivo y el acuerdo de tu ERTE.

Recomendación

Si te comunican un ERTE, confirma por escrito qué tipo de ERTE es (ETOP o fuerza mayor) y si es de suspensión o de reducción de jornada, porque de eso depende cuánto vas a cobrar. Guarda todas las comunicaciones de la empresa y revisa tu situación en la sede del SEPE. Si tienes que renovar tu demanda de empleo durante el proceso, hazlo en las fechas que te indiquen.

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