Prorrateo de las pagas extras: qué es y cómo se calcula

Las pagas extraordinarias son un derecho del trabajador: el Estatuto de los Trabajadores establece al menos dos pagas extras al año, habitualmente en junio y diciembre. El prorrateo consiste en distribuir el importe de esas pagas entre los 12 meses del año, de forma que el trabajador recibe cada mes una cantidad algo mayor pero no hay "paga extra" como tal en meses concretos.
¿Cuántas pagas extras corresponden por ley?
- El Estatuto de los Trabajadores (artículo 31) establece un mínimo de 2 pagas extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que fije el convenio
- El convenio colectivo puede establecer más: algunos sectores tienen 3 o 4 pagas extras al año
- La cuantía de las pagas la fija el convenio colectivo
¿Cómo funciona el prorrateo?
Si las pagas están prorrateadas, el salario mensual incluye ya la parte proporcional. Ejemplo con el SMI 2026:
| Modalidad | Importe mensual | Pagas extra |
|---|---|---|
| SMI en 14 pagas (12 + 2 extras) | 1.221 €/mes | Sí, 2 pagas de 1.221 € en junio y diciembre |
| SMI prorrateado en 12 pagas | 1.424,50 €/mes | No, ya incluidas en la nómina mensual |
Ventajas e inconvenientes del prorrateo
| Prorrateo mensual | Pago en fechas concretas |
|---|---|
| Ingresos iguales todo el año — más previsible | Ingresos mensuales más bajos pero con "extra" en junio y diciembre |
| No hay "trampa" de las pagas: sabes exactamente lo que cobras, aunque es más fácil gastar ese dinero extra sin darte cuenta | Útil para gastos previsibles (vacaciones, Navidad) y da la sensación psicológica de "paga extra" |
| Para el trabajador puede ser desventajoso si hay variación salarial a la baja durante el año | Para el finiquito: hay que calcular la parte proporcional de los meses transcurridos |
Cómo afecta el prorrateo al finiquito
Si las pagas están prorrateadas, en el finiquito no queda pendiente ninguna paga extra, porque ya la has cobrado mes a mes (salvo, en su caso, la parte proporcional del último mes si no se ha abonado). Si las pagas no están prorrateadas, en el finiquito sí aparece la parte proporcional de las pagas no cobradas aún: cuánto te corresponde depende del periodo de devengo de cada paga, que fija el convenio (semestral o anual). La fórmula general es:
Días trabajados dentro del periodo de devengo ÷ días del periodo de devengo × importe de la paga
Ejemplo práctico: con y sin prorrateo
| Concepto | Sin prorrateo | Con prorrateo |
|---|---|---|
| Sueldo mensual (12 meses) | 1.221 € | 1.424,50 € |
| Paga de junio | 1.221 € | Incluida en mensual |
| Paga de diciembre | 1.221 € | Incluida en mensual |
| Total anual | 17.094 € | 17.094 € |
El total anual es el mismo: la diferencia es cuándo lo cobras.
¿Puede la empresa prorratear las pagas sin el acuerdo del trabajador?
No. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores permite prorratear las pagas extraordinarias en las doce mensualidades cuando así se acuerde en convenio colectivo. Si el convenio establece que se abonan en fechas concretas, la empresa no puede prorratearlas por su cuenta.
Preguntas frecuentes
¿El prorrateo afecta al cálculo del paro?
No. La base reguladora del paro se calcula sobre la cotización mensual, que ya incluye las pagas prorrateadas. El resultado es el mismo que si las pagas se abonaran por separado.
¿Cómo sé si mis pagas están prorrateadas?
Mira tu nómina. Si en la columna de devengos aparece un concepto llamado "parte proporcional de pagas extras" o similar, están prorrateadas. Si no aparece ese concepto pero recibes un pago extra en junio y diciembre, no lo están.

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