ERTE en 2026: qué es, cuánto se cobra y cómo afecta al trabajador
Te llega un correo de recursos humanos un viernes por la tarde: "la empresa entra en ERTE". Y lo primero que piensas no es en la ley, es en si vas a poder pagar el alquiler el mes que viene. Es la pregunta que de verdad importa, y por eso vamos directos a los números, no al rollo jurídico.
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) suspende tu contrato o reduce tu jornada de forma temporal, pero no lo extingue. Sigues siendo trabajador de esa empresa, con antigüedad, con derecho a volver cuando termine la medida. La diferencia frente a un despido es esa: aquí no hay finiquito ni indemnización, porque el vínculo laboral no se rompe, se congela.
- Tipos de ERTE en 2026: no todos pagan igual
- Cuánto se cobra realmente: topes 2026
- Requisitos para el trabajador afectado
- Cómo funciona el trámite paso a paso
- ¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy en ERTE?
- Errores frecuentes que cuestan dinero
- ERTE y finalización: qué pasa cuando termina
- ¿Sigo cotizando durante el ERTE?
- Mi recomendación
Tipos de ERTE en 2026: no todos pagan igual
Hay dos grandes categorías, y la cuantía que cobras varía según cuál te aplique:
- ERTE ETOP (causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción): la empresa justifica que atraviesa dificultades. La prestación es del 70% de tu base reguladora durante los primeros 180 días, y baja al 60% a partir del día 181.
- ERTE por fuerza mayor: catástrofes, incendios, inundaciones o circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa. Aquí cobras el 70% de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida, sin que baje al 60% con el tiempo.
Ojo con esto, porque es el error más común: mucha gente asume que va a cobrar lo mismo que en un despido normal y no es así. La base reguladora se calcula sobre las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados, igual que en el paro ordinario.
Cuánto se cobra realmente: topes 2026
Aquí está la parte que a todos nos preocupa. En 2026, la prestación por desempleo derivada de ERTE tiene estos límites:
- Tope máximo: 1.225 € al mes sin hijos, 1.400 € con un hijo a cargo, 1.575 € con dos o más hijos.
- Tope mínimo: 560 € sin hijos a cargo, 749 € con uno o más hijos.
La verdad es que estos topes sorprenden a bastante gente que venía cobrando un sueldo alto: por mucho que tu base reguladora sea elevada, nunca vas a superar el máximo. Y al revés, si cotizabas por poco, el mínimo actúa como suelo de protección.
Requisitos para el trabajador afectado
No tienes que hacer prácticamente nada por tu cuenta, y esa es una buena noticia. Los requisitos son:
- Estar afectado por un ERTE comunicado oficialmente por la empresa a la autoridad laboral.
- Tener más de 16 años y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- No es necesario el periodo mínimo de cotización que sí se exige para el paro normal (esto es clave: aunque lleves poco tiempo cotizando, tienes derecho a la prestación por ERTE).
- No se descuenta del paro que ya tengas acumulado para el futuro, en la mayoría de los ERTE derivados de fuerza mayor con exoneraciones específicas (conviene revisar el caso concreto en cada convocatoria).
Cómo funciona el trámite paso a paso
Sin rodeos: en un ERTE, es la empresa la que hace la mayor parte del papeleo, no tú.
- La empresa comunica el ERTE a la autoridad laboral y elabora un listado de trabajadores afectados (el famoso "fichero de afectados").
- Ese listado se envía al SEPE de forma colectiva, sin que cada trabajador tenga que solicitar cita previa individualmente, salvo excepciones.
- El SEPE reconoce la prestación y empieza a abonarla, normalmente con cierto retraso el primer mes (aquí es donde mucha gente se agobia sin necesidad: es habitual que el primer pago tarde 4-6 semanas en llegar).
- Tú debes seguir figurando como demandante de empleo mientras dure la suspensión, algo que en la práctica gestiona automáticamente el propio procedimiento del ERTE.
Personalmente recomiendo revisar tu situación en la sede electrónica del SEPE a partir de la segunda semana, porque ahí puedes comprobar si ya figuras en el fichero de afectados. Si no apareces, hay que avisar a la empresa cuanto antes: es el fallo más habitual y el que más dolores de cabeza provoca.
¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy en ERTE?
Si tu ERTE es de suspensión total, sí puedes compatibilizarlo con otro empleo, siempre que lo comuniques. Si es de reducción de jornada, la cosa se complica porque hay que ajustar las horas y las cotizaciones proporcionalmente. No te la juegues declarando ingresos por tu cuenta: cualquier discrepancia entre lo que cobras y lo que declaras al SEPE puede acabar en la obligación de devolver prestación indebida, con recargo incluido.
Errores frecuentes que cuestan dinero
Al final del día, la mayoría de problemas con un ERTE vienen de estos fallos:
- No comprobar que apareces en el fichero de afectados enviado por la empresa.
- Confundir el ERTE con una baja voluntaria: son situaciones completamente distintas y con derechos muy diferentes.
- No informarse sobre si el ERTE lleva aparejada exoneración de cuotas para la empresa, algo que no afecta a tu prestación pero sí a la viabilidad de que la empresa mantenga el empleo después.
- Aceptar de palabra una reducción de jornada sin que quede reflejada oficialmente, lo que puede dejarte sin la parte proporcional de prestación que te corresponde.
ERTE y finalización: qué pasa cuando termina
Cuando el ERTE finaliza, en teoría te reincorporas a tu puesto en las mismas condiciones que tenías antes. La empresa tiene la obligación de mantener el empleo durante un periodo determinado tras la finalización de la medida en los ERTE con exoneraciones de cuotas; si no lo hace, se expone a sanciones y a devolver esas exoneraciones. Si al terminar el ERTE la empresa decide extinguir tu contrato igualmente, eso ya no es ERTE, es un despido con sus propias reglas e indemnización, así que conviene distinguir bien ambos procesos.
¿Sigo cotizando durante el ERTE?
Esta es una de las dudas que más me preguntan, y la respuesta tranquiliza a bastante gente: sí, durante el ERTE se sigue generando derecho a prestaciones futuras, aunque el mecanismo varía según el tipo de ERTE y si lleva o no exoneración de cuotas para la empresa. En los ERTE con exoneración total, la Seguridad Social considera ese periodo como cotizado a todos los efectos, incluida la futura jubilación, sin que tengas que hacer nada por tu parte.
Otra duda habitual es qué pasa con las vacaciones y las pagas extra. Las vacaciones siguen devengándose con normalidad durante los periodos de suspensión total en muchos convenios, aunque conviene revisar el convenio colectivo aplicable porque aquí sí hay variación según el sector. Las pagas extra, por su parte, se prorratean: cobras la parte proporcional al tiempo trabajado y la parte proporcional al tiempo en ERTE se calcula sobre la prestación, no sobre tu salario habitual, así que no esperes la extra completa si has pasado varios meses en esta situación.
Mi recomendación
Si te comunican un ERTE, lo primero es confirmar por escrito con recursos humanos qué tipo de ERTE es (ETOP o fuerza mayor) y si es de suspensión total o de reducción de jornada, porque de eso depende directamente cuánto vas a cobrar. Guarda todas las comunicaciones de la empresa, revisa tu situación en la sede del SEPE cada pocos días durante el primer mes y no dejes pasar más de dos semanas sin aparecer en el fichero de afectados antes de reclamar. Si necesitas renovar tu demanda de empleo durante el proceso, hazlo con normalidad: el ERTE no te exime de mantener actualizada tu situación como demandante.

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