Contrato de interinidad: qué era y cómo se llama ahora

El contrato de interinidad era la modalidad contractual para sustituir a trabajadores en situación de ausencia temporal con derecho a reservar el puesto: baja médica, maternidad/paternidad, excedencia, suspensión disciplinaria, etc. Aunque el nombre ha cambiado, su esencia se mantiene en el nuevo modelo.
- El nuevo contrato de sustitución
- ¿Qué debe constar en el contrato de sustitución?
- Derechos del trabajador con contrato de sustitución
- Diferencia con el antiguo contrato de interinidad
- El contrato de sustitución: casos más habituales
- ¿Qué pasa cuando el trabajador sustituido vuelve?
- ¿Puede convertirse el contrato de sustitución en indefinido?
- Preguntas frecuentes
El nuevo contrato de sustitución
Desde el 30 de marzo de 2022, el contrato de interinidad se denomina oficialmente "contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora". Las principales características son:
- Se puede celebrar para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (IT, nacimiento y cuidado de menor, excedencia por cuidado de hijos, suspensión disciplinaria...)
- También para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando la reducción se ampara en causas legales o de convenio
- También para cubrir vacante durante un proceso de selección o promoción interna, con una duración máxima de 3 meses
- Puede comenzar hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido, para permitir el período de solapamiento formativo
- Se extingue cuando el trabajador sustituido se reincorpora, cuando expira el plazo legal sin reincorporación o cuando se cubre definitivamente la vacante
¿Qué debe constar en el contrato de sustitución?
- Nombre del trabajador sustituido
- Causa de la sustitución (tipo de ausencia)
- Puesto de trabajo a desempeñar
- Condición resolutoria: la reincorporación del trabajador sustituido
Derechos del trabajador con contrato de sustitución
- Los mismos derechos que un trabajador indefinido, proporcionales a la duración del contrato
- Indemnización al finalizar: no hay. El artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores excluye expresamente de la indemnización de 12 días por año a los contratos por sustitución
- Derecho al paro al término del contrato si cumple los requisitos de cotización
- Cómputo de antigüedad para vacaciones, pagas y trienios durante todo el período
- Vacaciones proporcionales al tiempo trabajado y acceso a la formación de la empresa
- Aplicación del mismo convenio colectivo que al resto de la plantilla
Diferencia con el antiguo contrato de interinidad
La lógica de sustituir a un trabajador ausente con reserva de puesto se mantiene. La reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021) cambió el nombre y añadió dos novedades: la posibilidad de usarlo para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora y la de adelantar su inicio hasta 15 días para el traspaso de funciones.
El contrato de sustitución: casos más habituales
El contrato de duración determinada por sustitución cubre las ausencias temporales de un trabajador que tiene derecho a reserva de puesto. Los casos más habituales:
- Permiso por nacimiento y cuidado de menor de cualquiera de los progenitores
- Incapacidad temporal (baja médica): cualquier baja médica con reserva de puesto
- Excedencia por cuidado de hijos o familiar: hasta 3 años para hijos, hasta 2 años para familiar
- Suspensión por violencia de género: la trabajadora víctima tiene reserva de puesto durante la suspensión
- Cargo público o sindical: cuando el trabajador ocupa un cargo que le obliga a suspender el contrato
¿Qué pasa cuando el trabajador sustituido vuelve?
El contrato del sustituto termina automáticamente cuando el trabajador titular se reincorpora. Si el titular no vuelve (por ejemplo, si solicita una excedencia al terminar la baja), el contrato de sustitución también termina salvo que la empresa quiera convertirlo en indefinido.
Al terminar el contrato de sustitución no corresponde indemnización por fin de contrato (a diferencia de otros contratos temporales, que dan derecho a 12 días por año).
¿Puede convertirse el contrato de sustitución en indefinido?
La ley no lo prohíbe — la empresa puede optar por hacer indefinido al sustituto si el titular no vuelve o si surge una nueva vacante. En la práctica muchas empresas aprovechan las sustituciones largas (bajas de maternidad, excedencias) para evaluar al sustituto y, si trabaja bien, crearle un puesto propio.
Preguntas frecuentes
¿El contrato de sustitución puede ser a tiempo parcial?
Sí. Si el trabajador sustituido tenía jornada parcial, el sustituto puede tener también contrato a tiempo parcial por las mismas horas.
¿Hay límite de duración para el contrato de sustitución?
Cuando sustituye a una persona ausente, dura lo que dure la ausencia con reserva de puesto. Cuando cubre una vacante durante un proceso de selección o promoción, el máximo es de 3 meses (o el plazo inferior que fije el convenio).
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