Reagrupación familiar en España 2026: requisitos, documentación y pasos
- Qué es la reagrupación familiar
- Requisitos del reagrupante
- Medios económicos necesarios en 2026
- Quién puede ser reagrupado
- Documentación necesaria
- El informe de adecuación de vivienda
- Pasos para solicitar la reagrupación familiar
- Preguntas frecuentes
- Renovación y mantenimiento de la reagrupación familiar
- Reagrupación y acceso al mercado laboral
Qué es la reagrupación familiar
La reagrupación familiar es el procedimiento mediante el cual un extranjero residente legal en España solicita que sus familiares más cercanos puedan venir a vivir con él. Está regulada en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería.
El trámite tiene dos partes: el reagrupante —quien ya vive en España— solicita la autorización ante la oficina de extranjería de su provincia. Una vez aprobada, los familiares solicitan el visado de reagrupación en el consulado español de su país de origen.
Requisitos del reagrupante
- Tener autorización de residencia en vigor — no vale solo el visado de trabajo
- Llevar al menos 1 año de residencia legal en España
- Tener la residencia renovada o en vigor por al menos 1 año más
- Disponer de vivienda adecuada para alojar a los familiares reagrupados
- Acreditar medios económicos suficientes para mantener a la familia
Medios económicos necesarios en 2026
Los ingresos mínimos se calculan en función del IPREM (600€/mes en 2026):
| Familiares a reagrupar | Ingresos mínimos mensuales |
|---|---|
| 1 familiar | 150% del IPREM = ~900 €/mes |
| 2 familiares | 200% del IPREM = ~1.200 €/mes |
| 3 familiares | 250% del IPREM = ~1.500 €/mes |
| 4 o más familiares | 300% del IPREM = ~1.800 €/mes |
Se tienen en cuenta nóminas, prestaciones, rentas de alquiler o cualquier ingreso regular demostrable. No exigen que sean ingresos del trabajo — también cuentan pensiones y otras fuentes.
Quién puede ser reagrupado
| Familiar | Condiciones |
|---|---|
| Cónyuge o pareja de hecho registrada | El matrimonio o pareja de hecho debe ser legal. No se puede reagrupar a más de un cónyuge. |
| Hijos menores de 18 años | Hijos propios o del cónyuge, incluidos adoptados. Deben estar solteros. |
| Hijos mayores de 18 años | Solo si tienen una discapacidad que les impida valerse por sí mismos. |
| Ascendientes (padres, suegros) | Solo con residencia de larga duración, si los ascendientes están a cargo y son mayores de 65 años. |
Documentación necesaria
Del reagrupante (en España)
- Formulario EX-02 cumplimentado y firmado
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor
- Justificante de medios económicos: nóminas de los últimos 3 meses, declaración de la renta, o certificado de prestaciones
- Informe de adecuación de vivienda emitido por el Ayuntamiento
De los familiares a reagrupar
- Pasaporte en vigor
- Documento que acredite el vínculo familiar (libro de familia, certificado de matrimonio, partida de nacimiento) — apostillado y traducido si no está en español
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (mayores de 18 años)
El informe de adecuación de vivienda
Es el documento que más tiempo tarda en obtenerse y el que más retrasos genera en el proceso. Lo emite el Ayuntamiento tras una visita de inspección. Valoran superficie suficiente para el número de personas, condiciones básicas de habitabilidad y contrato de alquiler o escritura de propiedad.
El plazo varía mucho según el municipio: desde 2 semanas hasta 3 meses en ayuntamientos con mucha carga administrativa. Solicítalo lo antes posible, antes de cualquier otro trámite.
Pasos para solicitar la reagrupación familiar
- Consigue el informe de adecuación de vivienda en tu Ayuntamiento — empieza por aquí.
- Reúne el resto de la documentación del reagrupante.
- Pide cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Presenta la solicitud con toda la documentación.
- Si la resolución es favorable, los familiares solicitan el visado de reagrupación en el consulado español de su país.
- Una vez en España, los familiares tramitan la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar en total?
El plazo legal de resolución es de 3 meses, pero el proceso completo —desde la solicitud hasta que el familiar llega a España con su TIE— suele tardar entre 6 y 12 meses, dependiendo de la provincia y del consulado.
¿Puedo reagrupar a mis padres con residencia temporal?
No. Para reagrupar ascendientes (padres, suegros) se necesita residencia de larga duración. Con residencia temporal solo puedes reagrupar al cónyuge e hijos menores.
¿El familiar reagrupado puede trabajar en España desde el primer día?
Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar incluye autorización de trabajo automáticamente, sin trámites adicionales.
Renovación y mantenimiento de la reagrupación familiar
La autorización de residencia por reagrupación familiar se concede inicialmente por un año y se renueva sucesivamente. Para renovar, es necesario seguir cumpliendo los requisitos de vivienda e ingresos del reagrupante, y que la convivencia familiar sea efectiva. Tras cinco años de residencia legal continuada en España, el familiar reagrupado puede solicitar la residencia de larga duración, que tiene mayor estabilidad y facilita el acceso al mercado laboral.
Reagrupación y acceso al mercado laboral
Los menores reagrupados tienen acceso directo a la educación pública desde el primer día. Los familiares adultos reagrupados pueden trabajar en España desde que obtienen la autorización de residencia, en igualdad de condiciones que el resto de residentes legales. No necesitan una autorización de trabajo adicional: la autorización de residencia por reagrupación familiar ya incluye el derecho a trabajar por cuenta propia o ajena.

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