Arraigo social en España 2026: requisitos, documentación y cómo solicitarlo
- Qué es el arraigo social y para quién es
- Tipos de arraigo en España en 2026
- Requisitos del arraigo social en 2026
- Documentación necesaria para el arraigo social
- Cómo solicitar el arraigo social paso a paso
- Qué pasa si me deniegan el arraigo social
- Cuánto dura la autorización de arraigo social
- Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
El arraigo social es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011). Está pensada para personas extranjeras que llevan años viviendo en España en situación irregular y que demuestran una integración real en la sociedad española.
No es una amnistía general — hay que cumplir requisitos concretos y demostrables. Pero para quien los cumple, es la vía más accesible para regularizar la situación sin tener que salir de España.
Tipos de arraigo en España en 2026
Existen cuatro modalidades de arraigo, cada una con requisitos diferentes:
| Modalidad | Tiempo mínimo en España | Requisito principal |
|---|---|---|
| Arraigo social | 3 años | Informe de integración social + contrato de trabajo o vínculos familiares |
| Arraigo familiar | 2 años (con hijo español) o sin mínimo (con cónyuge español/residente) | Ser padre/madre de menor español o estar casado con español/residente legal |
| Arraigo laboral | 2 años | Relación laboral demostrable de al menos 6 meses con empleador en España |
| Arraigo para la formación | 2 años | Compromiso de contratación y matriculación en formación profesional |
Para solicitar el arraigo social hay que cumplir todos estos requisitos simultáneamente:
1. Permanencia en España de al menos 3 años
Debes acreditar que llevas 3 años continuados en España. Los documentos que sirven como prueba son:
- Certificado de empadronamiento histórico del Ayuntamiento — el más importante y el que más peso tiene
- Sentencias judiciales, expedientes administrativos o informes policiales que mencionen tu presencia
- Informes de servicios sociales
- Documentos bancarios, contratos de alquiler, facturas a tu nombre
- Informes de organizaciones sociales o ONGs que acrediten tu presencia
Importante: el empadronamiento continuo de 3 años es la prueba más sólida. Si hubo períodos sin empadronar, hay que compensarlos con otros documentos.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen
- Certificado de antecedentes penales español: solicítalo en el Ministerio de Justicia
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen: debe estar apostillado y traducido por traductor oficial si no está en español
Es el documento más importante y el que más determina la resolución. Lo emite el Ayuntamiento o los Servicios Sociales de tu municipio. Para conseguirlo:
- Solicítalo en los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento
- Te convocarán para una entrevista donde valorarán tu integración
- Valorarán: tiempo de residencia, conocimiento del español, inserción laboral, relaciones sociales y participación en la comunidad
- El plazo para emitirlo es de 30 días hábiles, aunque en la práctica puede tardar más
Si el Ayuntamiento no emite el informe en plazo, la Comunidad Autónoma puede emitirlo en su lugar.
4. Contrato de trabajo o vínculos familiares
Debes acreditar uno de estos dos:
- Contrato de trabajo: de al menos un año de duración, firmado por el empleador. El empleador no necesita autorización previa para contratarte — el propio arraigo social habilita la contratación
- Vínculos familiares: ser cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendiente o descendiente de un ciudadano español o de un extranjero residente legal en España
| Documento | Dónde obtenerlo | Notas |
|---|---|---|
| Formulario EX-10 (solicitud) | Sede electrónica del Ministerio del Interior | Hay que rellenarlo y firmarlo |
| Pasaporte en vigor | Tu país de origen | Debe tener vigencia suficiente |
| Certificado de empadronamiento histórico | Ayuntamiento | Que acredite 3 años continuados |
| Antecedentes penales españoles | Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es) | Tasa de 3,78€ |
| Antecedentes penales del país de origen | Embajada o consulado de tu país | Apostillado y traducido si no está en español |
| Informe de integración social | Servicios Sociales del Ayuntamiento | El más importante — pídelo con antelación |
| Contrato de trabajo (si aplica) | Tu futuro empleador | Mínimo 1 año de duración |
| Documentación de vínculos familiares (si aplica) | Registro Civil, libro de familia | Solo si optas por esta vía en lugar del contrato |
- Reúne toda la documentación antes de pedir cita — es el paso que más tiempo lleva, especialmente el informe de integración y los antecedentes del país de origen
- Pide cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia: en sede.administracionespublicas.gob.es o en icp.administracionelectronica.gob.es
- Presenta la solicitud en persona en la Oficina de Extranjería — no se puede presentar por internet en la mayoría de provincias
- Paga la tasa (modelo 790 código 052) si la resolución es favorable — no se paga al presentar la solicitud
- Espera la resolución — el plazo legal es de 3 meses, pero en la práctica suele tardar entre 3 y 6 meses dependiendo de la provincia
- Si la resolución es favorable: recoge la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía
Si la resolución es desfavorable tienes dos opciones:
- Recurso de reposición: ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de 1 mes desde la notificación
- Recurso contencioso-administrativo: ante los juzgados, en el plazo de 2 meses. Es recomendable contar con un abogado especializado en extranjería
Los motivos de denegación más frecuentes son: documentación insuficiente para acreditar los 3 años, informe de integración desfavorable, antecedentes penales, o contrato de trabajo con irregularidades.
La autorización inicial tiene una duración de 1 año. Pasado ese año, se puede renovar por 2 años más si se mantiene la relación laboral. Después de los 5 años de residencia legal continuada, se puede solicitar la residencia de larga duración, que no tiene límite de tiempo.
Depende del tipo de antecedentes y si están cancelados. Las condenas por delitos leves que ya están canceladas registralmente no deberían impedir la concesión. Las condenas graves o recientes sí son causa de denegación. En caso de duda, consulta con un abogado de extranjería antes de presentar la solicitud.
¿El empleador que firma el contrato corre algún riesgo?
No. El empleador no necesita ninguna autorización previa para firmar el contrato de arraigo. La ley permite que firme el precontrato y que la relación laboral comience cuando se conceda la autorización. El empleador solo asume el compromiso de contratarte si se resuelve favorablemente.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
No. Durante el período de tramitación no tienes autorización para trabajar. Solo puedes trabajar legalmente cuando recibes la resolución favorable y la TIE.
No directamente. La autorización de arraigo no permite la reagrupación familiar inmediata. Tendrás que esperar a tener la residencia renovada (mínimo 1 año de residencia legal) para poder solicitar la reagrupación familiar de cónyuge e hijos.
El arraigo social requiere 3 años en España y un informe de integración. El arraigo familiar requiere solo 2 años si tienes un hijo de nacionalidad española, o directamente si estás casado con un español o residente legal — sin necesidad de informe de integración. Si tienes vínculos familiares directos, el arraigo familiar suele ser más rápido y sencillo.

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