El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Una figura intermedia entre el trabajador autónomo independiente y el trabajador bajo relación
de dependencia, es el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), considerado formalmente por la legislación española para protegerlo por encima de un trabajador autónomo normal.
Y es que las condiciones especiales que rodean a este tipo de trabajadores, las cuales en muchas ocasiones pueden tornarse favorecedoras para los empleadores, requieren de un trato especial.

Conoce todo lo relacionado con este tipo de trabajador.

Índice
  1. ¿En qué se diferencia un TRADE de un trabajador independiente?
  2. Características de un TRADE
  3. Beneficios de ser considerado como TRADE
  4. Importancia del establecimiento legal de esta figura y su reconocimiento

¿En qué se diferencia un TRADE de un trabajador independiente?

Los TRADEs, también conocidos en algunas localidades de España y de Europa como TAED, son una forma laboral especial que se ha creado con la única y exclusiva finalidad de proteger a los trabajadores que, siendo libres en sus decisiones, dependen de una sola entrada financiera, evitando su explotación y la disminución de sus derechos y garantías.

Con esta figura, al igual que con la figura de los trabajadores independientes, las personas no se encuentran contratados laboralmente por ninguna empresa o empleador, pero sí realizan
determinadas actividades laborales para éste, diferentes a las de sus verdaderos empleados
dependientes, con libertad de organización, bajo libre presentación y con la utilización de sus propios materiales e implementos de trabajo.

Sin embargo, a diferencia de los trabajadores autónomos, los TRADES solamente ejecutan sus actividades para un cliente, de quien dependen en más del 75% de sus ingresos económicos, por ende, en caso de terminarse la relación de servicio entre ambos, el trabajador se vería completamente desprotegido en términos económicos.

Puede darse el caso de que existan otros clientes, pero los ingresos percibidos por las actividades ejecutadas para éstos no representan más del 25% de los ingresos completos del trabajador. En todo caso, la condición de TRADE se establece con respecto a un solo empleador y debe constar en un documento legal o contrato con forma mercantil y no de orden laboral.

En definitiva, esta condición de indefensión económica en la que queda el trabajador al finalizar sus actividades con el empleador, es decir, su dependencia de aquel, se torna en la base principal de la creación legal de la figura de los TRADES y su especial protección por encima de un trabajador autónomo propiamente dicho.

Características de un TRADE

Visto que se trata de una figura muy especial, es importante que sepas detectar las características esenciales del mismo, a saber:

  • Debe ser una persona natural y no jurídica.
  • Ejecuta actividades diferentes a la del resto de los trabajadores.
  • Dichas actividades deben ser ejecutadas de manera habitual e independiente, no en
    conjunto con otros colegas ni en asociaciones civiles o mercantiles.
  • Trabaja sin horario establecido.
  • Sus implementos y herramientas laborales son propias.
  • No sigue lineamientos de trabajo, aunque sí debe garantizar el buen funcionamiento del área de la que es responsable de mantener.
  • Los ingresos económicos del trabajador dependen exclusivamente, o al menos en un 75%, del cliente o empleador.
  • No tiene trabajadores a su disposición o que dependan de él.
  • Su trabajo es remunerado de forma habitual.

Beneficios de ser considerado como TRADE

Como te he mencionado con antelación, la figura especial del TRADE tiene ventajas adicionales a las de un trabajador autónomo independiente, por el hecho de estar limitado a una relación de dependencia económica con un solo cliente.

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Entre estas ventajas, está el hecho de que un TRADE puede gozar de un período vacacional anual, a pactar con el cliente, pero no menor a 18 días. Además de que su condición de trabajador se encuentra avalada por un documento legal, donde de manera obligatoria debe incorporarse una clausula penal que contemple la presentación de una indemnización si alguna de las partes incumple de forma no justificada el contrato.

Además, el TRADE tiene muchas ventajas por encima de los trabajadores por cuenta ajena del mismo cliente, aunque su régimen de protección laboral no sea tan amplio, pero aun así tiene libertad de movimiento, amplitud de horarios, responsabilidades menores a las que implica ser un trabajador contratado de la empresa de manera regular.

Ahora bien, como todo, existen obligaciones que un TRADE debe garantizar, como es el hecho de que es igualmente considerado contribuyente y debe pagar por diferentes impuestos, tasas y contribuciones, como lo hace un trabajador autónomo e independiente.

Resulta cada vez más habitual en el ámbito laboral observar cómo los empleadores de las grandes, medianas, e incluso las pequeñas industrias, se dan a la tarea de contratar personal bajo la figura de TRADE, pero que realmente no cumplen con las características propias de éste.

Todo ello con la finalidad de evadir determinadas obligaciones laborales y tributarias y que, en
definitiva, van en detrimento del sistema laboral y de la economía del país. Y ni hablar del daño que hacen a los trabajadores, quienes dejan de percibir los beneficios de un trabajador por cuenta ajena, siendo vulnerados sus derechos y menoscabando sus ingresos.

Este hecho es lo que se conoce en el ámbito laboral como la contratación de “falsos TRADEs” y, al igual que la figura de la tercerización en los sistemas laborales de otros países, es ilegal, por lo que debe evitarse a toda costa.

Situación que se ha venido manejando otorgando mayores beneficios a los TRADEs, de modo que no resulte beneficioso para los empresarios la contratación de falsas representaciones de esta figura, sino que prefieran incorporarlos a la nómina habitual o, en todo caso, contratar a un verdadero TRADE que sí cumpla con las funciones propias de un trabajador autónomo pero dependiente económicamente de ellos.

Y es que la diferencia esencial entre un verdadero TRADE y uno falso, es que el primero, a pesar de su relación de dependencia económica, sí mantiene su autonomía como profesional, usando sus propias herramientas, sin adecuarse a regímenes de organización de la empresa, mientras que el falso hace todo cuanto hace un trabajador normal pero aun así recibe el nombre de TRADE.

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es una figura que debe ser
analizada por los empleadores, porque bien utilizada puede ofrecer beneficios, no solo para el
individuo que detenta la condición de tal, sino también para la empresa que lo contrata.

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